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FIANZA DE ALQUILER

Publicado: Vie, 19 Jun 2015, 09:49
por monica
Buenos días a tod@s,

se trata de una Sociedad Limitada que alquiló un almacen y se entregó una fianza de 300 ?, ahora hemos rescindido el contrato pero no nos van a devolver la fianza.
Yo la fianza la llevé en su momento a la cuenta 260, pero ¿cómo tengo que contabilizar que no me devuelven la fianza para no dejar esa cuenta 260 perenne en el balance?

muchas gracias de antemano

Re: FIANZA DE ALQUILER

Publicado: Vie, 19 Jun 2015, 10:03
por Petrus
Las fianzas aportadas por los arrendatarios al suscribir contratos de alquiler de locales o viviendas , es obligado devolverlas a la rescisión del contrato. En tu particular caso, aunque no entras en detalles, a buen seguro dicha fianza habrá sido aplicada para compensar algún perjuicio que el arrendador os reclama. En tal caso corresponde saldar la 260 a pérdidas; orientativamente se podría aplicar a la 678-Gastos excepcionales.

Re: FIANZA DE ALQUILER

Publicado: Mar, 23 Jun 2015, 07:15
por monica
Muchas gracias Petrus por tu rápida respuesta, me ha sido de mucha ayuda.
Un saludo