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INVERSIÓN SUJETO PASIVO EN REVENDEDORES

Publicado: Lun, 15 Jun 2015, 12:48
por mostos
Buenos días,

Trabajo en una empresa que entre otras actividades se dedica a la venta de ordenadores y periféricos para posteriormente venderlos a un cliente final.
Puesto que le compramos los equipos a un proveedor y luego lo revendemos al cliente final, ¿estaríamos obligados a inscribirnos como "Inversión del sujeto pasivo" o eso es sólo para revendedores que vuelven a vender a otro revendedor y no al cliente final?

Espero que podáis ayudarme porque este tema me trae de cabeza.

Re: INVERSIÓN SUJETO PASIVO EN REVENDEDORES

Publicado: Lun, 15 Jun 2015, 13:50
por supercontable
Buenos días mostos:

En el apartado dos del artículo 84 de la Ley del IVA se definen los supuestos en los que se produce la inversión del sujeto pasivo y en particular en la letra g), guiones segundo y tercero se menciona las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales a empresarios o profesionales revendedores.

Por otro lado, en el artículo 24 quinquies del reglamento del IVA se define sujeto revendedor como al empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de los bienes adquiridos a que se refieren dichas operaciones, es decir, si compras un bien para volverlo a vender en las mismas condiciones, sin efectuar transformación alguna sobre él. Por tanto, no importa la condición del destinatario, ya sea empresario o particular.

Entonces, si cumples estos requisitos, en el artículo 24 quater del mismo reglamento se estipulan las reglas de inversión del sujeto pasivo y en concreto en el punto cinco se puede leer:
"Los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), segundo y tercer guiones, de la Ley del Impuesto, deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente al empresario o profesional que realice la entrega las siguientes circunstancias:
a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
b) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de revendedores, lo que deberán acreditar mediante la aportación de un certificado específico emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 24 quinquies de este Reglamento."

En conclusión, cuando compres teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales con la intención de revenderlos posteriormente, debes comunicarlo a tu proveedor para que te emita factura sin iva (por inversión del sujeto pasivo). Luego, tu empresa debe calcular el IVA que le corresponde a la operación, consignarlo en la factura recibida y declararlo en el modelo 303 (en la casilla correspondiente a otras operaciones con inversión del sujeto pasivo).

Un saludo.

Re: INVERSIÓN SUJETO PASIVO EN REVENDEDORES

Publicado: Lun, 15 Jun 2015, 13:55
por mostos
Vale lo he entendido.
Nosotros hemos solicitado el certificado a hacienda y se lo hemos entregado a nuestro proveedor porque normalmente lo que le compramos lo revendemos sin ningún tipo de transformación.
Sin embargo, en esta ocasión hemos comprado un portátil que no vamos a revender sino que se queda en la empresa para uso propio.
Se lo hemos hecho saber al proveedor y nos dice que cómo le hemos entregado el certificado ya no nos puede emitir la factura con el IVA cómo si se tratase de una operación normal.
¿esto es correcto? o por el contrario ¿sí puede emitir la factura normal si efectivamente le hacemos saber que el portátil no se va a revender?

Re: INVERSIÓN SUJETO PASIVO EN REVENDEDORES

Publicado: Lun, 15 Jun 2015, 14:58
por mostos
Por otro lado, en relación al último párrafo de tu respuesta:

"En conclusión, cuando compres teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales con la intención de revenderlos posteriormente, debes comunicarlo a tu proveedor para que te emita factura sin iva (por inversión del sujeto pasivo). Luego, tu empresa debe calcular el IVA que le corresponde a la operación, consignarlo en la factura recibida y declararlo en el modelo 303 (en la casilla correspondiente a otras operaciones con inversión del sujeto pasivo). "

Si por ejemplo compro un portátil para posteriormente revenderlo a un consumidor final, yo recibiré la factura de mi proveedor sin IVA pero a la hora de contabilizarla soportaré y repercutiré el IVA (Indicándolo en las casillas correspondiente de la declaración del IVA".


xxxx Gasto a Proveedor xxxx
xxxx 472 a 477 xxxx

Y cuando lo venda al cliente final ¿le emito la factura sin repercutir IVA? Si es así la operación no tiene ninguna repercusión en cuanto al IVA para nosotros, ¿cierto?

Re: INVERSIÓN SUJETO PASIVO EN REVENDEDORES

Publicado: Lun, 15 Jun 2015, 16:23
por supercontable
En tu primera pregunta, a efectos prácticos, te da igual. Vas a pagar lo mismo por el portátil, con la única diferencia de que el ingreso de IVA se lo haces directamente a la Administración en lugar de al proveedor.

Y en cuanto al cliente le tienes que seguir repercutiendo el IVA como venías haciendo. Piensa que son dos operaciones distintas, por un lado la compra que efectúas (contabilizada tal como has puesto) y por otra la venta.

Un saludo.

Re: INVERSIÓN SUJETO PASIVO EN REVENDEDORES

Publicado: Lun, 15 Jun 2015, 16:29
por mostos
Disculpa pero creo que no es lo mismo.
Si el proveedor me factura el IVA, es cierto que pago el mismo importe y que se lo pago a Hacienda en lugar de al proveedor, pero también es cierto que si se lo pago a la Administración a la hora de hacer la liquidación del IVA me lo deduzco por lo que creo sería más conveniente que el proveedor me facturara con IVA.

Re: INVERSIÓN SUJETO PASIVO EN REVENDEDORES

Publicado: Lun, 15 Jun 2015, 17:08
por supercontable
El IVA te lo deduces igualmente, tanto si se lo pagas al proveedor como si se lo pagas a la Agencia Tributaria por inversión del sujeto pasivo. A modo de ejemplo:

Precio del portatil sin IVA: 1000 euros
Opción A: no hay inversión del sujeto pasivo
Al proveedor le pago 1210 euros (incluido el IVA). He soportado 210 euros de IVA, deducibles en mi declaración.
Si sólo he realizado esta operación al final he pagado 1000 euros: 1210 que pagué menos los 210 que me devolvieron.

Opción B: sí hay inversión del sujeto pasivo
Al proveedor le pago 1000 euros (factura sin IVA) y a hacienda 210 en concepto de IVA a través de la declaración liquidación correspondiente. También me deduzco este IVA porque lo he soportado igualmente.
Si sólo he realizado esta operación al final he pagado 1000 euros, ya que la declaración de IVA habrá sido cero (+210 IVA repercutido - 210 iva soportado).

Un saludo.