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Factura Rectificativa
Publicado: Mar, 26 May 2015, 16:23
por CHINAS
Si emito un factura rectificativa, sólo por cambiar la fecha, debería emitir en la rectificativa el concepto en negativo y volver a ponerlo en positivo?.
Ej.
Fecha Concepto precio iva total
010515 Fra. que rectifica la fecha de la nº xxxxxxxxxxx -230,00 -48,30 -278,30
emitida el 25/04/15 y que pasa a ser de fecha
01/05/2015
Servicio de limpieza en sus Aulas 230,00 48,30 278,30
En espera de sus respuestas.

Re: Factura Rectificativa
Publicado: Mié, 27 May 2015, 19:22
por Petrus
La emisión de facturas rectificativas puede hacerse en base a dos procedimientos:
1)-OPCIÓ ÔÇ£AÔÇØ
- Bien indicando directamente el importe de la rectificación,independencia de su signo,de tal manera que, en el supuesto de modificación de valores, el importe de los rectificado quede como un incremento/decremento sobre la anterior emitida.
2)-OPCIÓ ÔÇ£BÔÇØ
-Emitiendo una NUEVA FACTURA tal y como DEBE QUEDAR tras la rectificación efectuada. El destinatario procederá en tal caso ANULAR la contabilización de la INICIAL factura y registrar la NUEVA como valor definitivo y correcto.
Tratándose como es el caso de que lo rectificable es simplemente la fecha de la factura, el método apropiado entiendo seria la Opción "B". Simplemente emitir nueva factura, con nueva fecha y anotando:
"Fra. Inicial nº ______ de _________ que queda rectificada a la fecha correcta del __________.
Según art. 15 del reglamento de Facturación, en relación al apartado b) del artículo 6 -Fecha expedición.
Re: Factura Rectificativa
Publicado: Mié, 27 May 2015, 19:29
por CHINAS
Hola Petrus, gracias por contestar.
Pero de la manera que tu me dices, a mí concretamente, me sumaría dos veces ese importe, de cara al IVA.
Mi aplicación, no me lleva las facturas de otra serie por otro camino, sino que las suma al mayor.
Un saludo.
Re: Factura Rectificativa
Publicado: Mié, 27 May 2015, 19:43
por Petrus
Bueno, quizá me he olvidado de un párrafo que consideraba entendido por defecto.
Si el destinatario debe ANULAR la INICIAL factura recibida, el emitente ( tú en tu caso)deberá igualmente ANULAR contablemente la INICIAL factura emitida y registrar de nuevo la definitiva rectificativa.
Es obvio que en la cuenta 477, por efecto de la anulación de la inicial factura quedará con saldo rebajado ( entrada al Debe) de cotización trimestral en el mod. 303 de autoliquidación del IVA, con lo cual el efecto de la nueva factura rectificativa quedará neutralizado , por lo que al IVA a liquidar se refiere.