Página 1 de 1

IRPF DEV. CÉNTIMO SANITARIO MÓDULOS

Publicado: Mar, 19 May 2015, 18:46
por noeliam
Buenas tardes,

Nos planteamos la siguiente duda. Una persona, transportista, que ha estado tributando en estimación objetiva (módulos), solicitó en el año 2014 la devolución del céntimo sanitario, efectuando su pago algunos en 2014 y otros en 2015.

La pregunta, ¿Cómo tiene que declarar esa devolución ahora en el renta? En datos fiscales no aparece nada, aunque si tenemos las cartas de resolución favorable de hacienda.

Muchas gracias por vuestros comentarios.

Noelia

Re: IRPF DEV. CÉNTIMO SANITARIO MÓDULOS

Publicado: Jue, 21 May 2015, 10:06
por supercontable
Buenos días noeliam,

En el caso de que el IVMDH cuya devolución se reconoce hubiera sido deducido como gasto en el Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta del solicitante, de acuerdo con el criterio establecido en la consulta vinculante V2149-13 de la Dirección General de Tributos sobre las devolución del impuesto sobre Hidrocarburos (análoga al caso propuesto), las cantidades cuya devolución se reconozca deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta en el ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución. El mismo tratamiento tendrán los intereses de demora que, en su caso, se hubieran reconocido sobre la referida devolución.

Por otro lado, dado que en la determinación del rendimiento neto por el método de estimación objetiva no se tienen en cuenta los ingresos y gastos reales de la actividad, la devolución parcial del Impuesto no debería tener en este método incidencia alguna.

Por supuesto, todo esto sin perjuicio de las comprobaciones que la Agencia Tributaria pueda realizar en el Impuesto sobre la Renta.

Un saludo.