Base de cotización e Incapacidad Temporal
Publicado: Mié, 29 Abr 2015, 17:18
Hola que tal, antes de nada agradecer de antemano este foro y por si alguien me puede orientar un poco.
Verán, soy un autónomo de 43 años de Barcelona (Consultor, Interim manager y Formador) desde hace más de 15 años. Hasta finales del año 2013 siempre pagaba por la base de cotización mínima (885?) pero luego nuestra querida ministra me subió algo por ser "autónomo societario" ya que tengo una S.L. Desde entonces tengo la base de 1.50,90? y pago cada mes 316?. No me quejo de nada en este sentido.
Hace 2 años me diagnosticaron una enfermedad degenerativa neurológica (similar a la esclerosis) y aunque intento luchar con la enfermedad y trabajar por mis clientes estoy llegando al límite. Cada 4 semanas pierdo la fuerza de las extremidades y cada 7 semanas debo ingresar 1 semana en el Hospital de Bellvitge para un tratamiento purificador de mi sistema inmune con efectos secundarios. He perdido casi todos los clientes (me han visto muy débil para seguir aportando valor...) y ya me planteo seriamente coger la baja (Incapacidad Temporal con el 75% de la base de cotización a partir del segundo mes). La doctora de medicina general siempre me dice que no entiende como sigo trabajando y que me da la baja en cuanto la solicite (será una baja larga, probablemente agotaré los 12 meses y se pedirá una prórroga o esperaré a que algún tribunal me cite para ir a por la Permanente).
Por otro lado ya he iniciado el reconocimiento del Grado de Discapacidad y parece que me van a dar más del 33%. Me han aconsejado también que solicite la Incapacidad Permanente Total (de mi profesión) para recibir el 55% de la base reguladora y buscar otras alternativas laborales en un futuro.
Aquí viene mi pregunta/duda:
Según dice la ley vigente, la base de cotización que se utilizará para calcular la prestación por Incapacidad Temporal será la del mes anterior a la fecha de baja.
Antes del 30 de Abril del 2015 podemos cambiar la base de cotización y así lo he hecho a través de la sede electrónica de la S. Social. He solicitado una subida casi al máximo (a 3.200?). Entiendo que a partir de Julio 2015 me llegará un recibo de autónomo por importe aproximado de 957?.
Ahora entiendo que debo "aguantar" sin coger la baja hasta como mínimo Agosto 2015 para que la base de cotización del mes anterior sea la de 3.200?.
1.- Estoy haciendo algo ilegal o que algún inspector vaya a anular y me vaya a poner la base de 1.050??
2.- No encuentro casi ninguna información al respecto (salvo situaciones de bajas maternales que no han permitido que la mujer se subiera la base de cotización antes de dar a luz...). Existe jurisprudencia al respecto?
3.- Yo soy una persona legal y no quiero hacer nada ilegal
Por favor, pueden orientarme?
Muchas gracias.
Verán, soy un autónomo de 43 años de Barcelona (Consultor, Interim manager y Formador) desde hace más de 15 años. Hasta finales del año 2013 siempre pagaba por la base de cotización mínima (885?) pero luego nuestra querida ministra me subió algo por ser "autónomo societario" ya que tengo una S.L. Desde entonces tengo la base de 1.50,90? y pago cada mes 316?. No me quejo de nada en este sentido.
Hace 2 años me diagnosticaron una enfermedad degenerativa neurológica (similar a la esclerosis) y aunque intento luchar con la enfermedad y trabajar por mis clientes estoy llegando al límite. Cada 4 semanas pierdo la fuerza de las extremidades y cada 7 semanas debo ingresar 1 semana en el Hospital de Bellvitge para un tratamiento purificador de mi sistema inmune con efectos secundarios. He perdido casi todos los clientes (me han visto muy débil para seguir aportando valor...) y ya me planteo seriamente coger la baja (Incapacidad Temporal con el 75% de la base de cotización a partir del segundo mes). La doctora de medicina general siempre me dice que no entiende como sigo trabajando y que me da la baja en cuanto la solicite (será una baja larga, probablemente agotaré los 12 meses y se pedirá una prórroga o esperaré a que algún tribunal me cite para ir a por la Permanente).
Por otro lado ya he iniciado el reconocimiento del Grado de Discapacidad y parece que me van a dar más del 33%. Me han aconsejado también que solicite la Incapacidad Permanente Total (de mi profesión) para recibir el 55% de la base reguladora y buscar otras alternativas laborales en un futuro.
Aquí viene mi pregunta/duda:
Según dice la ley vigente, la base de cotización que se utilizará para calcular la prestación por Incapacidad Temporal será la del mes anterior a la fecha de baja.
Antes del 30 de Abril del 2015 podemos cambiar la base de cotización y así lo he hecho a través de la sede electrónica de la S. Social. He solicitado una subida casi al máximo (a 3.200?). Entiendo que a partir de Julio 2015 me llegará un recibo de autónomo por importe aproximado de 957?.
Ahora entiendo que debo "aguantar" sin coger la baja hasta como mínimo Agosto 2015 para que la base de cotización del mes anterior sea la de 3.200?.
1.- Estoy haciendo algo ilegal o que algún inspector vaya a anular y me vaya a poner la base de 1.050??
2.- No encuentro casi ninguna información al respecto (salvo situaciones de bajas maternales que no han permitido que la mujer se subiera la base de cotización antes de dar a luz...). Existe jurisprudencia al respecto?
3.- Yo soy una persona legal y no quiero hacer nada ilegal
Por favor, pueden orientarme?
Muchas gracias.