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Reserva legal
Publicado: Dom, 26 Abr 2015, 19:49
por Nemrac
Hola, buenas tardes!. Tengo la siguiente duda respecto a la dotación de la reserva legal en una s.l. La empresa creada hace varios años ha dotado siempre la cuenta de reservas voluntarias, nunca la legal. Nunca ha repartido dividendos,pero sí ha compensado pérdidas con cargo a esas reservas voluntarias. En todos estos años no ha tenido ningún problema pese a no tener la dotación obligatoria. ¿Sería conveniente dotar la reserva legal con el saldo de la reserva voluntaria?, y si fuese esto posible, debería reflejarse en la Memoria o no sería necesario.
Gracias y un saludo
Re: Reserva legal
Publicado: Lun, 27 Abr 2015, 09:28
por supercontable
Buenos días Nemrac,
Como sabrás, la Reserva Legal debe dotarse como mínimo con un 10 % del beneficio del ejercicio (beneficio después de impuestos) hasta que ésta alcance, al menos, el 20 % del Capital Social. Como se trata de una reserva de carácter obligatorio, sería aconsejable hacer el cambio de reservas de forma retroactiva, teniendo en cuenta por qué importe se habría dotado cada año la Reserva Legal.
Este cambio tendrás que hacerlo constar en la memoria, explicando detalladamente el ajuste realizado, en particular, la naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.
Un saludo.
Re: Reserva legal
Publicado: Lun, 27 Abr 2015, 17:31
por Nemrac
Pero, cómo puede hacerse de forma retroactiva?. Esta SL ha venido dotando la cuenta de Reserva Voluntaria desde sus inicios y no son pocos años. Tiene presentados libros, Cuentas Anuales y declaraciones dentro de los plazos reglamentarios.
Y el saldo de la cuenta de Reserva Voluntaria cubre sobradamente el 20 % del Capital Social.
Aunque lo correcto hubiera sido hacer la dotación en el momento de que obtuviese el beneficio, no se podría salvar esta situación con el asiento de Reserva Voluntaria a Reserva Legal, se incumpliría algún precepto?. Por supuesto la explicación detallada en la Memoria si entiendo que podría y debería hacerse.
Gracias
Re: Reserva legal
Publicado: Lun, 27 Abr 2015, 18:00
por supercontable
Buenas tardes Nemrac,
En caso de que las reservas voluntarias superen el 20% del Capital Social exigido será suficiente con que realices el asiento contable por ese importe mínimo desde la reserva voluntaria a la reserva legal. Después de todo, por lo que comentas se desprende que las reservas voluntarias han actuado como la reserva legal y sólo sería cuestión de denominación.
Por otro lado, siento la confusión que te haya podido producir la expresión "de forma retroactiva". Con ella me refería a que, en el supuesto de no disponer de ese 20% del capital social, ya fuese por compensación de pérdidas de años anteriores o cualquier otro motivo, tendrías que dilucidar cual sería el importe que debía tener la reserva legal hoy día (10% del resultado después de impuestos de cada ejercicio menos las compensaciones de pérdidas que se hubiesen realizado).
Un saludo.
Re: Reserva legal
Publicado: Lun, 27 Abr 2015, 18:24
por Nemrac
Muchísimas gracias supercontable!, eso es lo que voy a hacer.
Un saludo