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Depósito distinto al Aduanero (DDA)

Publicado: Jue, 09 Abr 2015, 15:13
por Juan Carlos
Aunque la duda es más contable que fiscal aprovecho en el mismo tema para ambas y no dispersar.

Nos ha sido remitida una mercancía desde un DDA (Depósito distinto al Aduanero). El gestor de aduanas nos ha mandado toda la documentación indicando que debemos confeccionar el mod. 380 con los datos que vienen en la misma. Además nos ha remitido las facturas de los proveedores a los que le tenemos que pagar la mercancía.

Hasta aquí todo perfecto pero me surgen las siguientes dudas:

- ¿Cómo contabilizo esas facturas? Una es de un proveedor inglés, podría considerarse intracomunitaria pero, recordemos, no debería ser tal porque la factura proviene de la salida de un DDA. La otra es de un proveedor español, sin IVA por el tema del DDA, que tengo más claro como contabilizarla.

- El mod. 380 es a "cuota cero". He procedido a hacer un asiento que anula IVA soportado con IVA repercutido. ¿Correcto?

- Y la duda fiscal. Teóricamente no hay que poner nada en el mod. 303 del trimestre pero... he leído en alguna parte que hay que ponerlo en el mod. 390 (resumen anual) en una casilla llamada ""importaciones de bienes corrientes". ¿Correcto?

Gracias por anticipado por vuestras respuestas.

Re: Depósito distinto al Aduanero (DDA)

Publicado: Vie, 17 Abr 2015, 13:24
por supercontable
Buenos días Juan Carlos,

Se trata de operaciones asimiladas a la importación y exentas de IVA por utilización de DDA. Por tanto por ambas facturas debes proceder a contabilizar la compra (600) con destino a la cuenta de tesorería correspondiente según el pago acordado (grupo 57) sin más. No importa donde esté establecido nuestro proveedor.

La contabilización del IVA declarado en el modelo 380 es correcta tal cual lo has hecho, autocompensando el iva (iva soportado a iva repercutido de igual importe) y como bien dices hay que informar de ello en el modelo 390 de declaración resumen anual, como una importación de bienes corrientes.

Un saludo.