Página 1 de 1

Retribución de Comuneros

Publicado: Mar, 17 Mar 2015, 08:05
por MJRP
Buenos días, tengo una duda respecto a la retribución de los comuneros. Tengo comunidad de bienes de 3 socios al 33,3% cada uno de participación. Uno sólo Aporta capital y los otros 2 son trabajadores aunque uno más que otro. La legislación dice que cada socio recibirá su retribución en función de su Aportación y que las nóminas a socios no son deducibles, sino k serían consideradas anticipos de beneficios... Entonces.... Cómo se puede retribuir a los comuneros por su trabajo realizado en la actividad? Con facturas realizadas X los socios a la CB?
He leído k las retribuciones incrementan su participación en el rendimiento neto, pero... No entiendo a qué se refiere.
Muchas gracias por adelantado.

Re: Retribución de Comuneros

Publicado: Sab, 21 Mar 2015, 10:18
por nachet
Cada uno de los comuneros tiene que hacer el mod.130 trimestral ,es decir ingresos menos gastos, no estoy seguro ó no me lo dejas claro si el socio capitalista está dado de alta en la actividad;entiendo que no.
Volvamos a ingresos menos gastos:
La Comunidad tiene de ingresos/ventas=6000
y compras/gastos=5000
Rdo.`previo=1000
Simplificando cada uno de los comuneros habrá obtenido 500 de ganancias pero se paga el 20% a cuenta del impuesto:100?.La diferencia (400) es su retribución, ya que los autónomos no tienen nomina.
Y al socio capitalista habrá que retribuirle en función de los beneficios obtenidos y su participación en la sociedad, como rendimientos de capital con sus retenciones correspondientes

Re: Retribución de Comuneros

Publicado: Vie, 03 Abr 2015, 12:54
por nachet
el socio capitalista debe estar dado de alta en la casilla 707 del mod.036, obligación de realizar retenciones ó ingresos a cuenta cuando vaya a recibir cobros cuyos pagos deberán ser liquidados en el mod.123