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CURSO FORMACION

Publicado: Vie, 27 Feb 2015, 17:15
por ANGELA
Buenas tardes, cuando un trabajador de una empresa hace un curso de formación y la seguridad social se lo abona, como debo hacer el asiento de las nóminas y del abono de la seguridad social.

Re: CURSO FORMACION

Publicado: Vie, 27 Feb 2015, 18:48
por Petrus
Entiendo que la factura del curso la paga la empresa y la Seg. Social lo abona a la propia empresa.
Por la factura a pagar del curso de formación:
Debe: 649/629 (a elegir)
Haber: 410-Acreedores varios
Por el recupero de manos de la Seg. Social por descuento de los TC1:
Debe: 476-Seg. Social acreedora
haber: 642-Seg. Social a cargo empresa

Re: CURSO FORMACION

Publicado: Dom, 01 Mar 2015, 19:31
por elchuske
este es el asiento que tienes que hacer:

1/ 640
642 465
475
476
-------------------------------------------------------------------
2/ 649 a 410

------------------------------------------------------------------
3/ 410 a 572

----------------------------------------------------------------
4/ 471 por la devolucion
476
a 740 bonificacion y reducciones en la ss

------------------------------------------------------------------------------------------------

5/ 572 a 471 ingreso de la dev. de la ss

Re: CURSO FORMACION

Publicado: Dom, 01 Mar 2015, 19:33
por elchuske
repito el 1/ que sale mal


640
642 a 465
a 475
a 476

Re: CURSO FORMACION

Publicado: Dom, 01 Mar 2015, 19:53
por oscarmc64
Buenas Tardes

BOICAC Nº 94/2013 Consulta 5
Sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.
Respuesta:
Los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte integrante de los resultados de explotación. A tal efecto, podrá utilizarse la cuenta 649. Otros gastos sociales.
Por otro lado, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.