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DUDA SUBVENCIONES 347
Publicado: Jue, 26 Feb 2015, 18:49
por MAIKAM
Con los cambios del 347 que se presenta ahora correspondiente a operaciones del 2014 pensábamos que se tenían que declarar todas las subvenciones fuera cual fuera el importe.
QUERÍA SABER SI ES ASÍ, SI TENEMOS QUE COMUNICAR DESDE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO TODAS LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS SEA CUAL SEA EL IMPORTE.
Esto es lo que habíamos leído:
Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros, exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad (Artículo 33 RGGIT).
Re: DUDA SUBVENCIONES 347
Publicado: Jue, 26 Feb 2015, 19:11
por nachet
te dejo una consulta en la web aeat:
OBLIGADOS. ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO
Pregunta
¿Tiene que presentar el modelo 347 por las subvenciones recibidas, una asociación sin ánimo de lucro reconocida como entidad de carácter social?
Respuesta
Las asociaciones están obligadas a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, cuando desarrollen una actividad empresarial o profesional, por la percepción de subvenciones tanto recibidas de otras entidades como concedidas a otras asociaciones, siempre que superen la cuantía de 3.005,06 euros en un año natural, salvo que se encuentren en algunos de los supuestos de exclusión de la obligación de presentar la citada declaración según el art 32 del RD 1065/2007, de 27 de julio.
No hay que incluir en la citada declaración aquellas operaciones realizadas por asociaciones que tengan la consideración de entidad de carácter social, y que correspondan al sector de su actividad cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A partir del 1 de enero del 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y siguientes), las entidades o establecimientos de carácter social mencionadas en el art. 20.Tres LIVA, están obligadas a presentar el modelo 347 por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. No se incluyen entre dichas operaciones las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles, ni las derivadas de seguros.
Normativa/Doctrina
Artículo 32 , 33.2.f) y 33.6 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 .
Artículo Tercero Real Decreto 828 / 2013 , de 25 de octubre de 2013 .
Orden HAP/ 1732/2014, de 24 de septiembre de 2014.
Re: DUDA SUBVENCIONES 347
Publicado: Jue, 26 Feb 2015, 19:22
por MAIKAM
ENTONCES LO DE QUE TIENEN QUE DECLARAR LAS SUBVENCIONES DESDE EL PRIMER EURO NO ES CORRECTO.
PARECE QUE ES LO QUE ESTAN DICIENDO EN LAS FORMACIONES QUE SE DECLARAN TODAS LAS SUBVENCIONES.
PERO ES CIERTO QUE SE PONEN EN LA CLAVE B Y ALLÍ SI NO SUPERAN NO SALEN.
EL RESUMEN ES QUE NO HAY QUE DECLARAR TODAS LAS SUBVENCIONES, SOLO LAS QUE SUPERAN EL LÍMITE.
ES ASÍ?
Re: DUDA SUBVENCIONES 347
Publicado: Jue, 26 Feb 2015, 20:01
por nachet
El mod.347 es para las operaciones que superen los 3005,06? tanto para ventas como para compras
Re: DUDA SUBVENCIONES 347
Publicado: Jue, 26 Feb 2015, 23:08
por oscarmc64
A no ser que seas una AAPP