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IMPORTACIONES

Publicado: Jue, 26 Feb 2015, 11:04
por CHIRIVA
Hola a todos, me ocurre lo siguiente, la AEAT de Aduanas reajusta al alza sistemáticamente el valor declarado con lo que hasta ahora no coincidía el gasto contabilizado ( factura proveedor) con la base de la importación a efectos de IVA y aranceles , ahora me llaman de la AEAT y me dicen que contabilice según importes de DUA y no de factura con lo que existe un exceso de gasto contabilizado que deberia reajustar, ¿o no?? ¿Cómo?¿ Cuándo?

Re: IMPORTACIONES

Publicado: Jue, 26 Feb 2015, 17:22
por Petrus
No comprendo a santo de qué, la AEAT viene a darte esta recomendación. Es sabido que la base imponible del DUA siempre resulta superior al valor de la factura del proveedor de importación, a efectos de calcular los impuestos y gravámenes que les corresponde imputar.Por lo tanto esta disparidad es del todo lógica sin motivos de extrañeza.
Una cosa será contabilizar la deuda comercial con el proveedor en base a la factura recibida y otra los costes de despacho en Aduana que toca aceptar(aranceles, IVA y demás).

Re: IMPORTACIONES

Publicado: Jue, 26 Feb 2015, 19:41
por CHIRIVA
Me faltó explicar que me llamaron por el mod 340 porque yo contabilizada el Iva deducible de Importacion con la factura del transitario (CIF español con IVA importacion) y es esto lo que no les gustaba. A esto le he encontrado solución pero el reajuste al alza que me hacen en Aduanas porque dicen que la mercancia vale más porque si me genera un exceso de gasto.

Re: IMPORTACIONES

Publicado: Jue, 26 Feb 2015, 20:30
por Petrus
Efectivamente el IVA de importación aplicado en la Aduana, no puede a efectos de la declaración de operaciones Mod. 340, imputarse al transitario que os despacha las mercancías en aduana. Debe declararse por separado.
En cuanto a la base imponible del DUA, ya te he dejado dicho que la Aduana aplica ciertos incrementos de valor sobre el que figura en la factura del proveedor. Esto es así y es norma legal que no viene al cuento discutir. Olvídate de la base incrementada que puedas leer en la documentación y acepta la liquidación que te hacen del IVA y demás, lo contabilizas y punto.
Si sientes curiosidad navega en la red preguntando y a buen seguro localizarás alguna instrucción en la que te dejará bien explicado qué aumentos consideran en Aduana aplicar sobre el valor real de la mercancía y el porqué de ello; no me acuerdo de memoria, pero alguna vez lo he leído y la cosa tiene su lógica, como no podía ser de otra manera.