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REBU

Publicado: Jue, 19 Feb 2015, 21:24
por nachet
Me surgen dudas de cara a la declaracion1T 2015 del IVA.¿las ventas en régimen de rebú en que casilla se declaran en el modelo 303?
Entiendo que es una INversion del sujeto pasivo, por tanto creo que es en la casilla 12 el margen de beneficio calculado según la formula MB=(PV-PC)/1,21 lo que nos da la B.I. y en la casilla 13 la cuota devengada.¿es correcto?
Por otra parte como las compras no tienen iva deducible, a efectos del REBU por tanto no afectan ó dicho de otra forma no se incluyen para el mod.303

Re: REBU

Publicado: Vie, 20 Feb 2015, 09:46
por nachet
buenos días, ayer publique una consulta en que casilla se declara el iva devengado del REBU y después de rumiar toda la noche creo que se declara en el régimen general pues la inversión del sujeto pasivo ocurre en la compra.
Ayer me di de alta y espero vuestras "sabias respuestas"