AMORTIZACION ACELERADA
Publicado: Dom, 01 Feb 2015, 12:07
Buenos días: Durante diez años hemos estado aplicando en mi empresa una amortización acelerada a activos de la empresa, ya que cumplíamos los requisitos pertinentes. La duda nos surge en que implicaciones fiscales nos puede suponer el hecho de que en vez de realizar el pertinente ajuste extra-contable en el impuesto de sociedades, hemos duplicado la amortización directamente en la contabilidad reduciendo de esa manera el valor contable de los activos a los que hemos aplicado dicha amortización acelerada y por consiguiente el resultado contable antes de impuestos.
Entendemos que a la hacienda publica no la hemos causado ningún perjuicio ya de ambas manera la base imponible en el impuesto de sociedades hubiera sido la misma. La empresa no esta obligada a auditoria. Entendemos que la única implicación es contable al tener unos activos por un valor contable menor al correspondiente,pero lo que realmente nos preocupa son los problemas que nos pueda originar hacienda por este forma de aplicar la amortización acelerada que entendemos que es un error de forma que en ningún momento causa perjuicio al fisco ni era nuestra intención.
Lo que si hemos decido que a partir de ahora en el caso de decidir aplicar una amortización acelerada,es realizar la misma a través de ajuste extra-contable en el impuesto de sociedades con el objeto de cumplir con la imagen fiel de las cuentas y evitar lo que realmente nos preocupa, los posibles problemas que te pueda buscar hacienda en una hipotética inspección.
Entendemos que a la hacienda publica no la hemos causado ningún perjuicio ya de ambas manera la base imponible en el impuesto de sociedades hubiera sido la misma. La empresa no esta obligada a auditoria. Entendemos que la única implicación es contable al tener unos activos por un valor contable menor al correspondiente,pero lo que realmente nos preocupa son los problemas que nos pueda originar hacienda por este forma de aplicar la amortización acelerada que entendemos que es un error de forma que en ningún momento causa perjuicio al fisco ni era nuestra intención.
Lo que si hemos decido que a partir de ahora en el caso de decidir aplicar una amortización acelerada,es realizar la misma a través de ajuste extra-contable en el impuesto de sociedades con el objeto de cumplir con la imagen fiel de las cuentas y evitar lo que realmente nos preocupa, los posibles problemas que te pueda buscar hacienda en una hipotética inspección.