Resultado Contable o Resultado Fiscal.
Publicado: Jue, 01 Ene 2015, 20:15
Tengo una duda, la resolución de la cual condicionará el cierre contable de mi SL en el ejercicio 2014.
Soy socio y administrador único de una sociedad a través de la cual realizó la Prestación de Servicios a otras empresas. Soy Ingeniero de Caminos y los servicios que presto están relacionados con la Ingeniería Civil.
Tal y como se establece en el artículo 16.6 del Reglamento de del Impuesto de Sociedades, dado que más del 75% de los ingresos de mi SL provienen de la prestación de servicios, y dado que soy el único socio de la sociedad, debo de obtener una retribución de mi empresa que ascienda al 85% del "Resultado Previo del Ejercicio" (Resultado del ejercicio antes de la deducción de mis retribuciones). Por lo que he leído en diferentes foros, este porcentaje bajará al 75% con la Reforma Fiscal del 2015.
Hasta aquí todo claro, mi pregunta es la siguiente: ¿El Resultado Previo al que se refiere el artículo es el "Resultado Contable" o el "Resultado Fiscal"? O sea, como empresa de reducida dimensión que es la mía, tengo la opción de amortizarme aceleradamente el inmobilizado nuevo que adquiere mi empresa. Lo normal es realizar una amortización contable con la "vida útil" de los elementos y ajustar "extra-contablemente" la amortización. Por lo tanto es obvio que el "Resultado Contable Previo" y el "Resultado Fiscal Previo" no coinciden.
Agradecería que me arrojaran luz sobre esta duda que tengo, ya que aunque creo que por lógica debe de ser el resultado contable, la verdad es que no lo tengo claro.
Muchas gracias de antemano.
Iván Nogales.
Soy socio y administrador único de una sociedad a través de la cual realizó la Prestación de Servicios a otras empresas. Soy Ingeniero de Caminos y los servicios que presto están relacionados con la Ingeniería Civil.
Tal y como se establece en el artículo 16.6 del Reglamento de del Impuesto de Sociedades, dado que más del 75% de los ingresos de mi SL provienen de la prestación de servicios, y dado que soy el único socio de la sociedad, debo de obtener una retribución de mi empresa que ascienda al 85% del "Resultado Previo del Ejercicio" (Resultado del ejercicio antes de la deducción de mis retribuciones). Por lo que he leído en diferentes foros, este porcentaje bajará al 75% con la Reforma Fiscal del 2015.
Hasta aquí todo claro, mi pregunta es la siguiente: ¿El Resultado Previo al que se refiere el artículo es el "Resultado Contable" o el "Resultado Fiscal"? O sea, como empresa de reducida dimensión que es la mía, tengo la opción de amortizarme aceleradamente el inmobilizado nuevo que adquiere mi empresa. Lo normal es realizar una amortización contable con la "vida útil" de los elementos y ajustar "extra-contablemente" la amortización. Por lo tanto es obvio que el "Resultado Contable Previo" y el "Resultado Fiscal Previo" no coinciden.
Agradecería que me arrojaran luz sobre esta duda que tengo, ya que aunque creo que por lógica debe de ser el resultado contable, la verdad es que no lo tengo claro.
Muchas gracias de antemano.
Iván Nogales.