Página 1 de 1

TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO

Publicado: Mié, 26 Nov 2014, 18:16
por LOLA37
Hola a todos,

He realizado una adquisición de un bien intracomunitario, he recibido la factura de compra y la factura referente al transporte del bien.

En la AEAT me dicen que el transporte es intracomunitario y que debo declararlo en el modelo 349, del mismo modo en el modelo 303 en las casillas 12 y 13, lo cual me resulta incoherente, ya que estas casillas son para operaciones de inversión de sujeto pasivo distintas a las adquisiciones de bienes o servicios intracomunitarios.

En este caso creo se deben declarar en el modelo 303 en las casillas 10 y 11 (IVA devengado) y 36 - 37 (IVA deducible).

Por favor me podéis aclarar el tema. ;)

Re: TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO

Publicado: Mié, 26 Nov 2014, 21:23
por alexgarcia
Te he encontrado esto;

En principio el bien en cuestión debería ir al 303 tal y como dices...míratelo a ver si la mercancía o el transporte se ajusta a alguno de los puntos en cuestión. Saludos!:)

Para realizar la inversión del sujeto pasivo es necesario que el destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o profesional y que actúe como tal y se aplicaría en aquellas operaciones sujetas al Impuesto que se relacionan a continuación:

Cuando dichas operaciones se realicen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.

Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Desde octubre de 2012 se han ampliado las circunstancias en las que han de aplicarse la inversión. Se llevará a cabo cuando se trate entregas de bienes inmuebles en las siguientes condiciones:
Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.1, de la Ley de IVA en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.