FACTURA RECTIF.POR DEV IVA INCOBRABLE
Publicado: Mié, 12 Nov 2014, 16:35
Buenas tardes,
Tengo una empresa que ha solicitado a hacienda la devolución del IVA de una factura emitida que no ha cobrado. Cumple los requisitos necesarios para poder solicitarla. Hemos consultado varias veces a hacienda y nos dicen que la factura rectificativa que tiene que enviar al cliente deudor es con la base imponible únicamente, en cuota IVA cero. De esta manera la deuda que tiene el cliente deudor ahora con nuestra empresa es únicamente de la base imponible ya que el IVA ya lo va a recuperar de hacienda.
Mi duda es que al contabilizarlo si sigo lo que nos indica la consulta del BOICAC referente a este tema, la cuenta del cliente se me queda sin saldar.
Voy a poner un ejemplo numérico para explicarlo mejor:
FRA DE VENTA: (430) 4311,43 A (700)3563,17 (477) 748,26
CONOCIMIENTO DE DIFICULTADES: (436) 4311,43 A (430) 4311,43
DOTO PROVISION: (694) 4311,43 A (490) 4311,43
EMISION DE LA FACTURA RECTIFICATIVA: (477) 748,26 A (639)748,26 (ESTO ES LO QUE ME DICE QUE HAGA LA CONSULTA )
CABEN DOS POSIBILIDADES:
QUE COBRE DEL CLIENTE (únicamente cobraría ya B.I. ya que el IVA ya lo cobro de hacienda) : (572) 3563,17 A (436)3563,17, Y (490) 4311,43 A (794) 4311,43
QUE NO SE COBRE DEL CLIENTE: (650) 3563,17 A (436) 3563,17 Y (490) 4311,43 A (794) 4311,43
Si seguimos el ejemplo se ve que la cuenta (436) no se me salda, es decir se queda pendiente por la cantidad de la cuota de IVA.
Esto se soluciona si en lugar de hacer el (477) 748,26 a (639) 748,29 se hace (477) a (436). Pero esto no es lo que dice la consulta. Me gustaría que alguien me lo pudiera aclarar. Seguro que algo se me escapa pero no termino de verlo.
Agradecería vuestras respuestas.
Un saludo,
Tengo una empresa que ha solicitado a hacienda la devolución del IVA de una factura emitida que no ha cobrado. Cumple los requisitos necesarios para poder solicitarla. Hemos consultado varias veces a hacienda y nos dicen que la factura rectificativa que tiene que enviar al cliente deudor es con la base imponible únicamente, en cuota IVA cero. De esta manera la deuda que tiene el cliente deudor ahora con nuestra empresa es únicamente de la base imponible ya que el IVA ya lo va a recuperar de hacienda.
Mi duda es que al contabilizarlo si sigo lo que nos indica la consulta del BOICAC referente a este tema, la cuenta del cliente se me queda sin saldar.
Voy a poner un ejemplo numérico para explicarlo mejor:
FRA DE VENTA: (430) 4311,43 A (700)3563,17 (477) 748,26
CONOCIMIENTO DE DIFICULTADES: (436) 4311,43 A (430) 4311,43
DOTO PROVISION: (694) 4311,43 A (490) 4311,43
EMISION DE LA FACTURA RECTIFICATIVA: (477) 748,26 A (639)748,26 (ESTO ES LO QUE ME DICE QUE HAGA LA CONSULTA )
CABEN DOS POSIBILIDADES:
QUE COBRE DEL CLIENTE (únicamente cobraría ya B.I. ya que el IVA ya lo cobro de hacienda) : (572) 3563,17 A (436)3563,17, Y (490) 4311,43 A (794) 4311,43
QUE NO SE COBRE DEL CLIENTE: (650) 3563,17 A (436) 3563,17 Y (490) 4311,43 A (794) 4311,43
Si seguimos el ejemplo se ve que la cuenta (436) no se me salda, es decir se queda pendiente por la cantidad de la cuota de IVA.
Esto se soluciona si en lugar de hacer el (477) 748,26 a (639) 748,29 se hace (477) a (436). Pero esto no es lo que dice la consulta. Me gustaría que alguien me lo pudiera aclarar. Seguro que algo se me escapa pero no termino de verlo.
Agradecería vuestras respuestas.
Un saludo,