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AYUDA POR FAVOR CON COMPRA DE VEHICULO CON PLAN PIVE

Publicado: Mar, 21 Oct 2014, 16:19
por rosav
Hola a todos,
Tengo una factura por la compra de un vehículo a la que se le aplica la subvención del programa PIVE , y esta subvención está aplicada sobre el importe total con impuestos, es decir, si la factura es :
BASE IMPONIBLE: 10.000,00
IVA 21%: 2.100,00
TOTAL: 12.100,00
La subvención del programa PIVE se descuenta aquí : -1.000,00
TOTAL FACTURA: 11.100,00
Mi primera pregunta es dónde llevar esos 1.000 euros de subvención, a una cuenta 740 ó a menor valor del inmovilizado?
Petrus, creo que tu respuesta según este planteamiento es como menor importe del inmovilizado, verdad? Ya que el descuento se realiza en la factura de compra. Lo he entendido bien?
Por otra parte, y lo más difícil para mi porque no sé cómo considerar esto, me pasan una factura del mismo proveedor de este vehículo, sin IVA y por un importe de 500 euros y me dicen que esta es la factura que ha hecho el concesionario por un vehículo ya muy viejo que ha puesto el mismo concesionario para que se pudiera aplicar el plan PIVE, qué hago con esto? Cómo lo contabilizo?
A ver si alguien me puede aclarar un poco los asientos a realizar porque estoy completamente perdida y me piden que haga los asientos cuanto antes.
Gracias a todos por vuestra ayuda.

Re: AYUDA POR FAVOR CON COMPRA DE VEHICULO CON PLAN PIVE

Publicado: Mar, 21 Oct 2014, 18:22
por Petrus
Bien, la primera parte toca confirmártela, por cuanto viene en extracto de una opinión mía de hace unos días, en otra consulta similar.
Por lo que respecta al tema de los 500 ? de coste del vehículo viejo necesario para justificar el descuento del Plan PIVE, por la vía de lo más fácil, se podría considerar un incremento añadido de coste de la compra del vehículo nuevo.
No obstante quizá desde el punto de vista ortodoxo, no deja de ser una adquisición de un bien propio del Inmovilizado Material que, a seguido se cede a coste cero ( con factura o no) al concesionario que nos vende el nuevo.
Visto así, se debería contemplar una alta en la 218 y a seguido una baja por fuera de servicio. La pérdida debería reflejarse en la 671.
La diferencia es que en la primera opción los 500 ? irán al resultado a través de la amortización del coche nuevo y en la segunda opción, todo el coste a pérdida del presente ejercicio. Quizá el fisco, si tuviera que opinar a sus conveniencias, te obligaría a la primera opción.

Re: AYUDA POR FAVOR CON COMPRA DE VEHICULO CON PLAN PIVE

Publicado: Mié, 22 Oct 2014, 09:52
por rosav
Muchas gracias, Petrus, me has ayudado muchísimo.
Gracias, gracias!

Re: AYUDA POR FAVOR CON COMPRA DE VEHICULO CON PLAN PIVE

Publicado: Mié, 29 Oct 2014, 18:27
por jrgijon
Hola a todos.
Acabo de entrar en el foro (de hecho, es mi primer intervención), y echando un vistazo a los últimos temas me encuentro con éste, que me parece interesante por el hecho de que muchas personas físicas se "olvidan" de que recibieron la ayuda del Plan PIVE cuando hacen su declaración del IRPF, y porque he de discrepar con la respuesta porque no debe considerarse un menor coste de la compra sino que su cuantía simplemente minora el importe que nos resta por pagar o financiar.

En el caso de que el "beneficiado" con la ayuda tenga el vehículo adquirido afecto a una actividad, no olvidemos que se trata de una subvención de capital (746), y que su imputación a resultados puede hacerse en función de cómo se va amortizando el elemento afecto: el porcentaje que suponga la cuota de amortización sobre el coste del elemento adquirido será el que se aplique a la subvención recibida para imputar a ese mismo ritmo a resultados (130 a 746).

Por comodidad, y no afectando especialmente al resultado del ejercicio, podría imputarse íntegramente a resultados (evitando así un posible requerimiento de Hacienda por el hecho de que no aparece íntegro el importe recibido en la cuenta de resultados), y atendiendo al "petete" (133020) el correcto tratamiento es su integración EN LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO.

Saludos.

Re: AYUDA POR FAVOR CON COMPRA DE VEHICULO CON PLAN PIVE

Publicado: Mié, 29 Oct 2014, 20:32
por Invitado
Estoy de acuerdo que la subvención del Plan PIVE se trata de un ingreso como incremento patrimonial, y así habria que declararlolo, de conformidad con los art.33 y 34.1 b) de la Ley RD. 35/2006 IRPF.

Re: AYUDA POR FAVOR CON COMPRA DE VEHICULO CON PLAN PIVE

Publicado: Mié, 29 Oct 2014, 20:45
por Petrus
Mi respuesta venia dada, en trasladación de otras opiniones en foros que gozaban de cierto concenso en cuanto a considerar la bonificación como un menor valor de adquisición cuando se descontaba de la propia factura de compra. Si la subvención el beneficiario la recibía aparte, entonces si era subvención.
A la vista de la reciente intervención de jrgijon, y profundizando en el tema, básicamente en el localizado texto legal del Plan PIVE:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/29/p ... -12216.pdf
hay que llegar a la conclusión que, aun figurando la bonificación descontada en la propia factura de venta, fuera de la base imponible, el tratamiento contable debe ser como una SUBVENCION, con todas sus consecuencias.
De lo cual dejo constancia a abono de lo aportado por jrgijon.

Re: AYUDA POR FAVOR CON COMPRA DE VEHICULO CON PLAN PIVE

Publicado: Mié, 29 Oct 2014, 23:52
por Invitado