Operativa Península Canarias
Publicado: Vie, 17 Oct 2014, 11:27
Me surge una pregunta relacionada con la prestación de servicios profesionales desde la Península a Canarias. La operativa entiendo que funciona de este modo:
Las prestaciones de servicios de un empresario o profesional peninsular a otro empresario o profesional canario, no están sujetas a IVA, por lo que la factura se realizará sin IVA, siendo el empresario o profesional canario el que se autorrepercuta el IGIC en su correspondiente modelo.
Las prestaciones de servicios de un empresario o profesional peninsular a un particular canario están sujetas a IVA, por tanto, en la factura se deberá repercutir el 21% IVA soportandolo el consumidor final.
Ahora me surge la duda, en el caso de una prestación de servicios de un empresario o profesional peninsular a otro empresario o profesional canario que realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas de IGIC, por ejemplo, a un profesional docente o médico, que no tienen obligación de presentar sus modelos de IGIC. En este caso, la operación estaría sujeta a IVA o no sujeta? Al no autoliquidar el empresario canario su modelo de IGIC, no se autorrepercutirá el impuesto, por lo que no tengo clara la operativa.
Un saludo.
Las prestaciones de servicios de un empresario o profesional peninsular a otro empresario o profesional canario, no están sujetas a IVA, por lo que la factura se realizará sin IVA, siendo el empresario o profesional canario el que se autorrepercuta el IGIC en su correspondiente modelo.
Las prestaciones de servicios de un empresario o profesional peninsular a un particular canario están sujetas a IVA, por tanto, en la factura se deberá repercutir el 21% IVA soportandolo el consumidor final.
Ahora me surge la duda, en el caso de una prestación de servicios de un empresario o profesional peninsular a otro empresario o profesional canario que realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas de IGIC, por ejemplo, a un profesional docente o médico, que no tienen obligación de presentar sus modelos de IGIC. En este caso, la operación estaría sujeta a IVA o no sujeta? Al no autoliquidar el empresario canario su modelo de IGIC, no se autorrepercutirá el impuesto, por lo que no tengo clara la operativa.
Un saludo.