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Operativa Península Canarias

Publicado: Vie, 17 Oct 2014, 11:27
por pinko84
Me surge una pregunta relacionada con la prestación de servicios profesionales desde la Península a Canarias. La operativa entiendo que funciona de este modo:

Las prestaciones de servicios de un empresario o profesional peninsular a otro empresario o profesional canario, no están sujetas a IVA, por lo que la factura se realizará sin IVA, siendo el empresario o profesional canario el que se autorrepercuta el IGIC en su correspondiente modelo.

Las prestaciones de servicios de un empresario o profesional peninsular a un particular canario están sujetas a IVA, por tanto, en la factura se deberá repercutir el 21% IVA soportandolo el consumidor final.

Ahora me surge la duda, en el caso de una prestación de servicios de un empresario o profesional peninsular a otro empresario o profesional canario que realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas de IGIC, por ejemplo, a un profesional docente o médico, que no tienen obligación de presentar sus modelos de IGIC. En este caso, la operación estaría sujeta a IVA o no sujeta? Al no autoliquidar el empresario canario su modelo de IGIC, no se autorrepercutirá el impuesto, por lo que no tengo clara la operativa.

Un saludo.

Re: Operativa Península Canarias

Publicado: Vie, 17 Oct 2014, 16:35
por Petrus
No estoy muy práctico de las singularidades del IGIC en las Canarias, pero entiendo que la factura del que presta el servicio debe continuar exenta del IVA, a tenor del régimen excluyente en la norma del Impuesto.
En receptor del servicio, empresa canaria, si por su condición resulta exenta a la vez del IGIC, entiendo que no debería practicarse la "inversión del sujeto pasivo".
En mi opinión y con todas las reservas.