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Criterio de Caja

Publicado: Mar, 23 Sep 2014, 13:18
por pinko84
Si recibo una factura de un proveedor que está acogido al régimen especial del criterio de caja, el IVA que soporto en la factura no es deducible hasta que pague dichas facturas, y debo señalar la base imponible y la cuota soportada en las casillas 74 y 75 del modelo 303. Posteriormente, cuando pague las facturas, deberé indicar dicha base y cuota en las casillas correspondientes del IVA deducible.

Si se pagan las facturas en el mismo trimestre en el que se soportaron dichas cuotas, ¿debo señalar el IVA tanto en las casillas del IVA deducible como en las 74 y 75 del criterio de caja o es suficiente indicarlas como IVA deducible?

Saludos.

Re: Criterio de Caja

Publicado: Mié, 24 Sep 2014, 22:35
por espimer
Hola Pinko
Yo creo que si son del mismo trimestre el programa te lo cogerá directamente en la parte del IVA deducible ya que si se declara en la parte de criterio de caja, es decir, como no deducible, y luego en el deducible, es como si no lo estuvieras declarando. Si fueran de trimestres diferentes sí, primero en la parte no deducible, y luego al pagar la factura en la deducible, y así se va rebajando la parte no deducible.
Espero haberte ayudado

Re: Criterio de Caja

Publicado: Vie, 26 Sep 2014, 11:12
por pinko84
Gracias por tu aportación espimer. La única duda que me queda es, entonces cómo sabe Hacienda que has recibido alguna factura de un proveedor que está acogido al criterio de caja?

Re: Criterio de Caja

Publicado: Lun, 29 Sep 2014, 18:21
por LOLA37
Hola,

En el modelo 303 debes declarar en las casillas 74 y 75 el volumen de las operaciones correspondientes al trimestre acogidas al criterio de caja. De la misma forma debes declarar los pagos realizados durante el trimestre en las casillas correspondientes al IVA deducible.

De esta forma declaras los importes pagados como IVA deducible y también el volumen de operaciones correspondientes al RECC quedando la AEAT informada de las operaciones que no has pagado.