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DUDAS IMPUESTO DE SOCIEDADES

Publicado: Jue, 11 Sep 2014, 17:26
por rosav
Dos dudas acerca de este impuesto:

- Si tenemos gastos sin factura no son deducibles? por ejemplo, una comida, una compra de papel o cualquier otra operación de la que sólo tengamos ticket.
- Si emitimos facturas de alquiler y por tanto generamos una retención que podemos restar de la base imponible, es verdad que si las facturas no están cobradas no podemos restar estas retenciones?

Gracias!

Re: DUDAS IMPUESTO DE SOCIEDADES

Publicado: Jue, 11 Sep 2014, 17:54
por Petrus
1)-Deducibilidad gastos.- Básicamente,para que los gastos sean deducibles deben de poseerse sus facturas justificativas. En caso contrario, toca introducir una Variante Permanente con aumento del resultado hacia una base imponible fiscal superior por su importe.
2)-Retenciones por IRPF sobre alquileres.- La obligación de retener por IRPF en el caso de rentas por alquileres recae en el pagados de la renta/alquiler y la obligación queda exigida en el MOMENTO DEL PAGO. El emitente de la factura acostumbra a incluirla en la redacción de la factura para facilitar la gestión, pero repito el hecho en si de la retención deberá practicarse en el momento del pago y así declararse al fisco en sus periodos declaratorios.

Re: DUDAS IMPUESTO DE SOCIEDADES

Publicado: Vie, 12 Sep 2014, 18:10
por elchuske
en cristiano para que la gente se entere, los gastos con ticket los metes como gasto con el iva incluido. es decir, el iva no es deducible. Pero ojo, las comidas nada de percebes, comiditas fuera de la localidad y justitas . Sin pasarse, un inspector te las va a tener en cuenta si no detecta abusos. ( yo tuve una inspección donde el cliente quería poner como gasto deducible el pienso del perro por tratarse de comidas . )

La retención sobre alquileres se devengan cuando haces la factura, asi que la cobres o no es irrelevante, pagas a hacienda mediante el 115 . ( no afecta al criterio de caja OJO ) .

Re: DUDAS IMPUESTO DE SOCIEDADES

Publicado: Sab, 13 Sep 2014, 13:13
por Petrus
Del Reglamento del IRPF:
Por lo que respecta a la práctica efectiva de la retención: ( como no podría ser de otra manera)
Artículo 78 Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta
1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
Por lo que respecta a la "imputación temporal en las declaraciones fiscales":
Artículo 79 Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta
Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.

Valga pues la precisión que nos ha dejado "elchuske" diferenciando la práctica de la retención, de la imputación temporal en las declaraciones fiscales. La norma es la norma, por incongruente que nos pueda resultar......