Reparto de Beneficios
Publicado: Jue, 29 May 2014, 10:52
Hola, me surge una consulta.
Si una sociedad tiene resultados negativos de ejercicios anteriores, pongamos por 20.000 euros (por tanto, tiene registrado un crédito por bases imponibles negativas por 5.000 euros al tipo impositivo del 25%). Durante 2013 presenta un beneficio de 10.000 euros. Me surge la siguiente duda:
Si me aplico fiscalmente en 2013 lo máximo posible del crédito fiscal (que serían 2.500 euros) y, por tanto, compenso pérdidas por importe de 10.000 euros, la Base Imponible del ejercicio se quedaría en cero euros y, por tanto, no pago impuestos en este año, ¿esto es correcto?
RCAI 2013: 10.000 euros
- Compensación BI negativas: -10.000 euros
BASE IMPONIBLE: 0 euros
Al aplicar el crédito por impuesto diferido, el RCDI me quedaría en 10.000 - 2.500 = 7.500 euros
En 2014, cuando distribuya este resultado, ¿debo destinar estos 7.500 euros a compensar las pérdidas ya que me he aplicado el crédito por impuesto diferido en la parte máxima posible o debo destinar el 10% del beneficio a la reserva legal, ya que como hasta la fecha no he tenido nunca beneficios no he podido dotar nada?
Un saludo y muchas gracias.
Si una sociedad tiene resultados negativos de ejercicios anteriores, pongamos por 20.000 euros (por tanto, tiene registrado un crédito por bases imponibles negativas por 5.000 euros al tipo impositivo del 25%). Durante 2013 presenta un beneficio de 10.000 euros. Me surge la siguiente duda:
Si me aplico fiscalmente en 2013 lo máximo posible del crédito fiscal (que serían 2.500 euros) y, por tanto, compenso pérdidas por importe de 10.000 euros, la Base Imponible del ejercicio se quedaría en cero euros y, por tanto, no pago impuestos en este año, ¿esto es correcto?
RCAI 2013: 10.000 euros
- Compensación BI negativas: -10.000 euros
BASE IMPONIBLE: 0 euros
Al aplicar el crédito por impuesto diferido, el RCDI me quedaría en 10.000 - 2.500 = 7.500 euros
En 2014, cuando distribuya este resultado, ¿debo destinar estos 7.500 euros a compensar las pérdidas ya que me he aplicado el crédito por impuesto diferido en la parte máxima posible o debo destinar el 10% del beneficio a la reserva legal, ya que como hasta la fecha no he tenido nunca beneficios no he podido dotar nada?
Un saludo y muchas gracias.