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APORTACION DE EXISTENCIAS
Publicado: Vie, 14 Mar 2014, 17:05
por ARANCHA
Estoy cerrando el año y tengo una aportación a fondo perdido de existencias de uno de los socios por 25.000.-?.
El asiento que iba a hacer es el siguiente :
debe... Existencias (300) 25.000.-
Haber ... (118) 25.000.-
Pero me surge la siguiente duda, al final tendre unas existencias finales por +25.000.-? , con aumento de Bfo. y cuando las venda tambien tendre el bfo. de la venta. No se, hay algo que no me cuadra........... me podriais decir que es lo que deberia hacer?
Gracias por vusestra ayuda
Un saludo
Re: APORTACION DE EXISTENCIAS
Publicado: Vie, 14 Mar 2014, 19:11
por Petrus
Valga decir que esta operativa de aportaciones al Patrimonio neto (cta. 118) debe quedar refrendada por formal acuerdo de la Junta de Socios, así como presentar el mod. 600 por ITP/AJD como Operaciones spocietarias, aunque en la actualidad reste exento de pago de la cuota del 1% que existia.
Contablemente el registro por dicha operación seria:
Debe: 25.000 600/601-Compras Mercaderias/Mat. Primas, etc.
Haber: 25.000 118-Aportaciones de socios o propietarios
Con todo, al no alcanzar la figura de Ampliación de Capital, es más que conveniente que estas aportaciones sean hechas en la misma proporción en que el Capital queda reconocido para cada uno de los accionista (S.A.) o partícipes (S.L.), ya que de no ser así , los "no aportantes" saldrían beneficiados, ya que tales aportaciones pasan a "fondo perdido". Todo ello aparte de las implicaciones fiscales que, en los casos de desigualdad en la proporción del capital,se derivan como "Operaciones vinculadas" tanto para la Empresa, como para los Socios. Ver:
R.D.L. 4/2004 de 5 de marzo, Texto refundido del Impuesto sobre Sociedades.
R.D. 1777/2004 del 30 de julio del Reglamento Impuesto sobre Sociedades.
Re: APORTACION DE EXISTENCIAS
Publicado: Sab, 15 Mar 2014, 13:48
por Petrus
A mayor concreción por las referencias legislativas aportadas, debo completar:
R.D.L. 4/2004 de 5 de marzo, Texto refundido del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 16.8
R.D. 1777/2004 del 30 de julio del Reglamento Impuesto sobre Sociedades. Artículo 21 bis.