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Compensar pérdidas con reservas

Publicado: Mié, 12 Mar 2014, 19:06
por monikat
Hola!
A ver si alguien me puede ayudar con esta duda.
Llevo una S.L. y este año estoy cerrando con pérdidas.
Resulta que nunca he usado las reservas (ni las voluntarias ni las legales).
Las reservas voluntarias ya están cerca de alcanzar el doble del capital social.
¿Puedo compensar las pérdidas con las reservas este año?
De ser así, ¿sólo podría compensar por el total de las pérdidas, quedado entonces, el resultado del ejercicio a cero?
O bien, ¿debo esperarme al siguiente año que tenga beneficios para compensar las pérdidas?
La empresa es más bien familiar, por lo que no hay ni juntas, ni actas. (somos 11 trabajadores).
Gracias.

Re: Compensar pérdidas con reservas

Publicado: Jue, 13 Mar 2014, 11:03
por Petrus
Deberías concretar cuando dices : "La empresa es más bien familiar..."
¿ A qué te refieres ? ¿ Se trata de un empresario individual ( cotiza por IRPF en Renta), o bien es una S.L. unipersonal o con pocos partícipes ?

Re: Compensar pérdidas con reservas

Publicado: Jue, 13 Mar 2014, 13:04
por monikat
Hola Petrus!
La empresa es una S.L.
He comentado lo de 'familiar' porque no se hacen juntas ni se decide nada. Sin más, se lleva la contabilidad según exige la ley.
Había leído que la aplicación de las reservas se decidía en junta (o algo así) y sólo era para remarcar que aquí no se hacen ese tipo de cosas.
Pero vamos, si te es más fácil, omitimos lo de empresa 'familiar'.
Gracias.

Re: Compensar pérdidas con reservas

Publicado: Jue, 13 Mar 2014, 13:22
por Petrus
Bien, pero por muy familiar que sea esta sociedad, no deja de ser una S.L. jurídicamente hablando. Por lo tanto, contabilidad aparte, existe la Ley de las S.L. a la que hay que someterse en todo lo legislado, entre ello la llevanza de los Libros de Actas en donde, queden registradas las actuaciones de las obligadas "Junta general de Socios" , ordinarias o Extraordinarias ( aunque formalmente no se constituyan). En vuestro caso, como mínimo, deberán figurar anotadas la aplicación de los resultados anuales; aparte, por mucho que os abstengáis de hacer, también quedáis obligados a todo aquello de presentación al registro de los Libros y Cuentas Anuales, etc. etc. Todo ello como comentario previo al envite.
Por lo que respecta, a lo concreto de tu pregunta, te aconsejaría que el resultado negativo del presente cierre lo dejases traspasado a la 121-Resultados negativos año 2013, en espera de compensarlo con futuros beneficios.

Re: Compensar pérdidas con reservas

Publicado: Jue, 13 Mar 2014, 14:05
por monikat
Muchas gracias Petrus!
Me ha quedado resuelta la duda.. y ampliada.
Gracias de nuevo!!!