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REGLA DE LA PRORRATA

Publicado: Mié, 05 Feb 2014, 11:31
por ARACELI
Buenos días, una empresa que se dedica a la prestación de servicios con IVA el 21%. Pero se dio de alta en Comisionista de Seguros y estas comisiones vana sin IVA por ser de SEGUROS, de 97.000 euros que factura la empresa, 12675 han sido de seguros, pero no hay facturas de IVA SOPORTADO QUE SEAN ESPECIFICAS DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, pq la compañía ha puesto el programa, manda las pólizas a través de correo la compañía, podía ser alguna gestión de teléfono, entonces habría que hacer prorrata y si no la hacemos qué consecuencias fiscales podría tener la empresa???
Un saludo, y gracias

ARACELI

Re: REGLA DE LA PRORRATA

Publicado: Mié, 05 Feb 2014, 11:41
por Invitado
Si el comisionista realiza un servicio de intermediación, su obligación es facturarlo. Ya tendria la propia factura como justificante. Y a partir de ahí, aplicar la regla de prorrata, según el art. 102 y siguiente del LIVA .