Modelo 347
Publicado: Vie, 31 Ene 2014, 09:38
Buenos días.
Me surgen mil dudas con el 347 de este año. A ver si me podéis echar una mano y me aclaro un poquito. "Zenkius"
"Así las principales novedades que incorpora el RD 828/2013, de 25 de Octubre, para el Modelo 347 con efectos 1 de Enero de 2014, vienen dadas por la modificación en la redacción del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGIT), que básicamente son:
Nuevos obligados a presentar el Modelo 347:
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas (Artículo 32.b.2º párrafo)."
Cuando dice con efectos 1 de Enero de 2014, ¿se refiere a la facturación del 2013, o ya sería la facturación del 2014, o sea el 347 del ejercicio 2015?
Y otra cosa, ¿los autónomos que están en estimación objetiva tienen que presentar 347? Tengo entendido que sí, ¿pero sólo por las ventas o también por las compras?
Perdonar si me he extendido mucho. Y muchísimas gracias por adelantado.
Saludos,
Sandra.
Me surgen mil dudas con el 347 de este año. A ver si me podéis echar una mano y me aclaro un poquito. "Zenkius"

"Así las principales novedades que incorpora el RD 828/2013, de 25 de Octubre, para el Modelo 347 con efectos 1 de Enero de 2014, vienen dadas por la modificación en la redacción del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGIT), que básicamente son:
Nuevos obligados a presentar el Modelo 347:
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas (Artículo 32.b.2º párrafo)."
Cuando dice con efectos 1 de Enero de 2014, ¿se refiere a la facturación del 2013, o ya sería la facturación del 2014, o sea el 347 del ejercicio 2015?
Y otra cosa, ¿los autónomos que están en estimación objetiva tienen que presentar 347? Tengo entendido que sí, ¿pero sólo por las ventas o también por las compras?
Perdonar si me he extendido mucho. Y muchísimas gracias por adelantado.
Saludos,
Sandra.