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plus transporte (complemento salarial)
Publicado: Mar, 14 Ene 2014, 18:29
por franchesco
Buenas tardes:
El RDL publicado el 20 de diciembre 2013 que entraba en vigor el 22 diciembre dice que el plus de transporte (entre otros) se integra en la base de cotización.
1.- Queria saber si se aplica al plus total de todo el mes de diciembre o solamente al período del 22 de diciembre al 31 de diciembre.
2.- Si tienes las nóminas calculadas y entregadas sin haber integrado el plus en la base de cotizacion,que soluciones tengo?
Gracias
Re: plus transporte (complemento salarial)
Publicado: Mar, 14 Ene 2014, 20:39
por elchuske
desde la fecha de publicacion.
La solucion, recalcularlas, entregar las nuevas nominas y las diferencias descontar en la nomina de enero
Re: plus transporte (complemento salarial)
Publicado: Mar, 14 Ene 2014, 20:50
por franchesco
Gracias por tu respuesta.
Y sobre el tema de las dietas (gastos de manutención y estancia), están sujetas a retención desde diciembre o enero 2014? Me parece que solamente se refieren a las que incurran en la misma localidad del centro de trabajo y residencia?? No lo tengo muy claro.
Gracias
Re: plus transporte (complemento salarial)
Publicado: Mar, 14 Ene 2014, 23:51
por Invitado
Asi es. Las dietas en plaza (manutención), cotizan en su totalidad. Excepto las comidas con clientes o proveedores. Los gastos de desplazamientos fuera de plaza empresa, según:
* Locomoción: Billete locomoción. O en su defecto, kilometraje en caso de uso vehiculo propio( 0.19 euros/km).
* Manutención: Exento hasta el máximo fiscal. Es de interpretar, que en ss, seria lo mismo.
* Estancia: Según factura hotel. Exento.
Re: plus transporte (complemento salarial)
Publicado: Lun, 27 Ene 2014, 12:19
por roZio
Buenos dias,
Retomo un poco este tema.
Nosotros a ciertos trabajadores le incluimos en nómina plus de transporte (bien porque no viven en el lugar de trabajo y se tienen que desplazar de un pueblo a otro en autobús o bién el transporte urbano de los que sí viven en el mismo lugar de trabajo) y por otro lado una "dieta" por comida u otros conceptos (no solicitamos justificante). MI duda es... ahora ese plus de transportes cotiza al 100 % a la Seg. Social, pero también tributa al 100% ??. Y con la Dieta, sería igual? cotiza y tributa todo al 100%??
Y otra cosa, tanto el transporte urbano como interbano se consideran "plus de transporte" no??
Me urge la respuesta.
Gracias.