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Cuenta contable
Publicado: Sab, 21 Dic 2013, 21:48
por jai2009
Hola amigos.
Que cuenta es la que soporta de momento los pagos a cuenta a un abogado
y la cuenta final cuando nos traiga la factura
Gracias
Re: Cuenta contable
Publicado: Dom, 22 Dic 2013, 11:05
por Invitado
Depende de la finalidad de la entrega:
ANTICIPO
Pagos anticipados del precio por un servicio que aún no se ha devengado. Generan IVA y debe emitirse FACTURA.
Cuenta: 407.- Anticipos a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de servicios futuros. En el supueso de acreedores, se podria habilitar una nueva cuenta (no recogida en el NPGC): 411 "Anticipos a acreedores"
PROVISIÓN DE FONDOS
Son cantidades necesarias para la ejecución del mandato entregadas al mandatario. Puede ser honorarios y cargos o suplidos a la vez. No generan IVA.
Cuenta 55x.- Cuenta corriente de efectivo, cuyo saldo, de ser deudor, figurará en el activo corriente del balance.
BOICAC n1 19/DICIEMBRE/1994
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac ... px?hid=105
FACTURA ABOGADO:
Por sus honorarios cuenta 623. Generando IVA y retención IRPF. Si aparte de los honoarrios figurasen SUPLIDOS o cargos a nombre del demandante, estos irian a las cuentas conforme a su naturaleza. A su vez, estos podrian contemplar IVA, cuya deducción fiscal corresponderia al demandante.
Re: Cuenta contable
Publicado: Dom, 22 Dic 2013, 22:25
por jai2009
Gracia por tu pronta respuesta
Creo que lo comprendo, "es una provisión de fondos" me confundí de un abogado a un notario"
el importe de la provicion de fondos contra que cuenta la adeudo?
Cuando posea la factura definitiva volveré a hacerlos la pregunta
Feliz Navidad
Re: Cuenta contable
Publicado: Dom, 22 Dic 2013, 23:26
por Invitado
La cuenta a utilizar como PROVISION, ya ha quedado señalada en mi anterior comunicado. De conformidad con la consulta del ICAC, debe habilitarse una cuenta dentro del grupo 55. A elección de la empresa.
En cuanto a la factura del profesional, si se trata de un Notario, en vez de una abogado, cabe lo mismo a lo ya señalado para este. Puede ser que no existiesen SUPLIDOS en el caso del notario. La cuenta a utilizar seria la misma: 623, IVA aparte, como en su caso, la posible retención IRPF.
Los SUPLIDOS, sean de quien sean, si son cargos a nombre de la empresa, satisfechos por terceros, deberán contabilizarse según su naturaleza. Y pudiese ser que contemplasen IVA (En este caso, a deducir por la empresa, previo envio del original de la factura por parte de quien lo hubiera pagado en nombre de esta). Este detalle es importante tenerlo en cuenta, porque algunas veces, quien satisface estos pagos, se quedan con las facturas en su poder, sin remitirlas a las empresas. Si esto ocurriera, habria que reclamarlas, porque son de la empresa, no del madatario.