Alquiler local sin alta autonomos. IVa e IRPF
Publicado: Mar, 10 Dic 2013, 13:31
Hola buenos dias,
Tengo una duda. Os cuento. Mi madre tiene un pequeño local que alquiló a un señor que iba a montar un "zapatero", de los zapateros de toda la vida y hacer llaves. Me informé y me dijeron que mi madre tenia que darse de alta en hacienda para alquilar y así lo hice. Esto pasó en julio de éste año. En Octubre llamé al inquilino para recordarle que el 20 tenía que presentar el Mod. 110 de retención de IRPF y nosotros el IVA y me dice que no se ha dado de alta de autónomos aún porque el local lo tiene cerrado ya que trabaja tambien por cuenta ajena y le habian trasladado a Valencia y que esperaba que en Diciembre ya podria estar aqui. El alquiler es pequeño y por eso puede seguir pagandolo, pero pagar los autonomos tambien no lo haria hasta que no volviera a estar aqui y calculaba que para Diciembre. En vista de eso, quedamos en que de momento, las facturas que tiene que le hemos hecho nosotros con su Iva y su retención de IRPF, hiciera como si no las hubiera recibido y en Diciembre, una vez se haya dado de alta de autonomos él, hacer una factura por el importe del total ingresado a traves de la cuenta bancaria y que ademas el concepto es "alquiler local" e ingresar el IVA e IRPF correspondiente en Enero 2014, de ésta manera, él podria beneficiarse fiscalmente de las entregas aportadas en el 2013 mas los ¡gastos de agua y luz y nosotros no estariamos en falso. ¿Creeis que es correcta esta solución o debemos hacer alguna otra cosa?. Y si finaliza Diciembre y todavia no se ha dado de alta como autonomo Qué hacemos nosotros? porque me han dicho que si no está dado de alta el inquilino como autonomo, tengo que hacer las facturas sin Iva y sin retención....cosa que no acabo de entender porque un local comercial tiene que soportar facturas con iva y retencion no? Muchas gracias de antemano. Saludos
Tengo una duda. Os cuento. Mi madre tiene un pequeño local que alquiló a un señor que iba a montar un "zapatero", de los zapateros de toda la vida y hacer llaves. Me informé y me dijeron que mi madre tenia que darse de alta en hacienda para alquilar y así lo hice. Esto pasó en julio de éste año. En Octubre llamé al inquilino para recordarle que el 20 tenía que presentar el Mod. 110 de retención de IRPF y nosotros el IVA y me dice que no se ha dado de alta de autónomos aún porque el local lo tiene cerrado ya que trabaja tambien por cuenta ajena y le habian trasladado a Valencia y que esperaba que en Diciembre ya podria estar aqui. El alquiler es pequeño y por eso puede seguir pagandolo, pero pagar los autonomos tambien no lo haria hasta que no volviera a estar aqui y calculaba que para Diciembre. En vista de eso, quedamos en que de momento, las facturas que tiene que le hemos hecho nosotros con su Iva y su retención de IRPF, hiciera como si no las hubiera recibido y en Diciembre, una vez se haya dado de alta de autonomos él, hacer una factura por el importe del total ingresado a traves de la cuenta bancaria y que ademas el concepto es "alquiler local" e ingresar el IVA e IRPF correspondiente en Enero 2014, de ésta manera, él podria beneficiarse fiscalmente de las entregas aportadas en el 2013 mas los ¡gastos de agua y luz y nosotros no estariamos en falso. ¿Creeis que es correcta esta solución o debemos hacer alguna otra cosa?. Y si finaliza Diciembre y todavia no se ha dado de alta como autonomo Qué hacemos nosotros? porque me han dicho que si no está dado de alta el inquilino como autonomo, tengo que hacer las facturas sin Iva y sin retención....cosa que no acabo de entender porque un local comercial tiene que soportar facturas con iva y retencion no? Muchas gracias de antemano. Saludos