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CONDONACION DEUDA

Publicado: Vie, 15 Nov 2013, 12:13
por BENIEV
HOLA. MI DUDA ES LA SIGUIENTE.
Tengo una empresa A cuyo socio y administrador único es Pepe. Y otra empresa B cuyo administrador único es también Pepe. Cuando se creó B, la empresa A prestó a B 20000? con intención de devolverlos, el 1º año de carencia y el resto al 4%. Yo en principio lo contabilicé en 2011:
Empresa A: 20000 (2425) Crdtos l/p partes vinculadas a Bcos (572) 20000
Empresa B: 20000 (572) Bcos a Otras partes 20000
l/p otras pts.(1635)
Pero B nunca devolvió nada a A. Ahora me veo con que A decide condonar la deuda a B. Como lo hago? No quiere ampliar capital.
Tengo muchas dudas sobre las consecuencias fiscales a nivel de IS y de AJD.

Gracias de antemano y un saludo

Re: CONDONACION DEUDA

Publicado: Vie, 15 Nov 2013, 20:52
por elchuske
pues a mi entender la cosa esta dificil. La empresa prestamista puede prestar lo que quiera, pero si lo perdona es una liberalidad y por lo tanto no es deducible en el impuesto de sociedades. La empresa que recibe el dinero pues estara agradecida pero para esta SI sera un beneficio asi que tributara en el impuesto de sociedades.

Re: CONDONACION DEUDA

Publicado: Lun, 18 Nov 2013, 10:43
por BENIEV
GRACIAS, elchuske, pero si aceptan A el que el gasto no sea deducible y B el que tenga que contabilizar el ingreso, tiene A que liquidar el IAJD?, ¿tendría que valorarlo a valor razonable? ¿existe algún tipo de consecuencia fiscal, legal... para el administrador?.

Un saludo

Re: CONDONACION DEUDA

Publicado: Mar, 19 Nov 2013, 15:16
por elchuske
cuando se hizo el prestamo tenia que haber liquidado el ITP, hacer un contrato y llevarlo a la comunidad autonoma. Pero me temo que no se ha hecho, asi que dejalo y juegatela.
Al administrador no le pasara nada a menos que eso tenga consecuencias fiscales como traspasar bases imponibles negativas a la otra empresa y parece que no es el caso ya que para una no es deducible y para la otra es un ingreso y pagara IS .
Para una empresa sera perdidas extraordinarias con ajustes en el impuesto de sociedades para que su carga fiscal sea neutra y para la otra ingresos extraordinarios SIN ajustes y al 25% ( mal negocio ).

Re: CONDONACION DEUDA

Publicado: Mié, 20 Nov 2013, 10:50
por BENIEV
Pues si es mal negocio.

Gracias por todo.