Divorcio No Residentes
Publicado: Sab, 15 Jun 2013, 08:12
¿Se ha de retener cuando no se paga cantidad de dinero alguna, solo intercambian propiedades de valor similar.?
Se puede aplicar lo que sigue en los no residentes?
Como norma general, una mera extinción de condominio o división de una cosa en común, no implica una alteración en la composición de un patrimonio, siempre que se limite a la especificación de la participación que corresponde a cada uno de
En este sentido, el artículo 33.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), se expresa en los siguientes términos.
ÔÇ£Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio.
a) en los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidosÔÇØ.
Se puede aplicar lo que sigue en los no residentes?
Como norma general, una mera extinción de condominio o división de una cosa en común, no implica una alteración en la composición de un patrimonio, siempre que se limite a la especificación de la participación que corresponde a cada uno de
En este sentido, el artículo 33.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), se expresa en los siguientes términos.
ÔÇ£Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio.
a) en los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidosÔÇØ.