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ASOCIACION

Publicado: Vie, 26 Abr 2013, 12:31
por ARACELI
UNA ASOCIACION QUE LO UNICO QUE HACE ES RECIBIR SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACION Y LOS GASTOS SON EXACTAMENTE LOS MISMO QUE EL IMPORTE DE LA SUBVENCION Y SI NO ES LO MISMO LES HACE N DEVIOLVER LA PARTE QUE NO HAN JUSTIFICADO. EL PROBLEMAS ES QUE LA MAYORIA DE LAS VECES EL GASTO SE PRODUCE ANTES QUE EL INGRESO DE LA SUBVENCION. A LA HORA DE HACER EL IMPUESTO DE SOCIEDADES, ESOS GASTOS NO SE DEBERIAN TENER EN CUENTA NI LOS INGRESOS PORQUE EL BENEFICIO TIENE QUE SER SIEMPRE CERO, PERO COMO HAY DEIFERENCIAS DE PERIODOS O DE EJERCICIOS. COMO LO HARIAIS????

UN SALUDO


ARACELI

Re: ASOCIACION

Publicado: Mar, 30 Abr 2013, 13:38
por Petrus
Se presume que esta operativa de subvenciones se ajustan a la modalidad "Subvenciones a la explotación". En tal caso en aplicación de la normativa genérica del PGC-2007, las subvenciones a la explotación deben se abonadas a resultados en el momento en que se tiene constancia fiel y segura de su concesión, prescindiendo del momento en que se recibirá su cobro.
Así pues:
Al recibo de la concesión:
Debe: 4708-H.P. deudora por subvenciones concedidas
Haber: 740-Subvenciones, donaciones y legados a la explotación
Al momento de su cobro:
Debe: 572-Bancos
Haber: 4708-H.P. deudora por subvenciones concedidas

de tal manera pues, creo que prácticamente quedaría resulta la problemática puesta a consulta.
No obstante, seria conveniente consultar la Adaptación del PGC par a las "Entidades sin ánimo de lucro" que recientemente ha sido publicado por el ICAC. Ver el enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/24/p ... -18458.pdf

por si de su lectura se obtuviese dictamen más ajustado.