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DEVOLUCION INGRESO SANCION INDEBIDA
Publicado: Mar, 06 Nov 2012, 13:56
por CESPINO
Buenas tardes, ¿Como se contabilizaria la devolucion por parte de la Junta de Andalucia de una sancion que fue impuesta en el Ejercicio 2011 (y pagada en ese mismo ejercicio); pero que fue recurrida desde el primer momento, y reconocida como improcedente por parte de la Junta en el mes de Abril de 2012, procediendo a enviar una liquidacion por el principal + intereses, pero el ingreso lo han realizado en Septiembre del 2012.
Re: DEVOLUCION INGRESO SANCION INDEBIDA
Publicado: Mar, 06 Nov 2012, 14:23
por Petrus
No nos dices si al cierre del 2011 dejaste provisionado el buen fin del tramitado recurso. Si así,fuera el nominal de la sanción devuelta deberia saldar la partida provisionada y los intereses como ingreso corriente a la 769.
De no haber provisionado nada, el nominal deberia abonarse a la 778 y los intereses a la 769.
La contabilización deberia haberse realizado al tener conocimiento en abril/2012 de la resolución de la Junta de Andalucia, en contrapartida con una cuenta deudora del sub-grupo 47-Administraciones públicas. O bien, en plan simplista, ahora directamente por el cobro ingresado.