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Cta Corriente con socios
Publicado: Mié, 06 Feb 2013, 18:37
por Tino
Los dos socios de una S.L. aportaron capital propio para la compra de inmovilizado para la misma tras su constitución. El movimiento que se hizo fue símplemente de una (551) a banco por el importe correspondiente. Tras un par de años de actividad ese importe sigue en el haber de la cuenta, mi pregunta es, ahora que hay liquidez de tesorería, para que los socios vayan recuperando esa inversión y se registre contáblemente, bastaría con ir cancelando cada vez contra la cuenta de banco hasta eliminarla complétamente? Creo que en su momento deberían haber formalizado un préstamo privado entre las partes, pero si no fue así, como se debería actuar? Un saludo y gracias
Re: Cta Corriente con socios
Publicado: Mié, 06 Feb 2013, 19:20
por Petrus
La 551 queda prevista para recoger situaciones transitorias de flujos de efectivo entre empresa y socios, cuyas partidas se vayan cancelando sucesivamente en el tiempo, bajo el concepto de una clásica "cuenta corriente".
En aquellos casos en que la permanencia de saldos vivos se alarga en el tiempo, el fisco, en caso de inspecciones, entiende que se trata de un préstamo encubierto al que se le debieran aplicar generación de renta por intereses y su consabidas retenciones por IRPF.
Ante el hecho consumado por el caso puesta a consulta, para dejar la situación legalizada ,se deberia reclasificar la deuda como un formal préstamo. Salvo que la oportunidad de devolver a los socios se contemple de inmediato, esperando y confiando que el hecho quede inocuo por falta de inspección hasta su prescripción.
Re: Cta Corriente con socios
Publicado: Jue, 07 Feb 2013, 13:22
por Tino
Gracias por esta respuesta tan completa. Y que pasos deberían hacerse para llevar a cabo esa reclasificación a día de hoy?
Re: Cta Corriente con socios
Publicado: Jue, 07 Feb 2013, 14:33
por Petrus
Lo mejor seria poder cancelar las deudas estas con los socios a la mayor brevedad posible.
En caso contrario si se prevee que los saldos continuen pendientes a medio y largo plazo, se deberia instrumentar formales contratos de préstamo a la fecha actual,con cláusulas, condiciones, fechas devolución, etc. así como pago intereses y práctica de las retenciones por IRPF. De tal manera justificaria el traspaso de la 551 hacia las cuentas de préstamos que correspondise (163-513).