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Retrocesion prima de seguros del 2011

Publicado: Mar, 05 Feb 2013, 11:23
por makatelos
Hola,

En el 2011 contabilicé una prima de un seguro por un importe que al final del 2012 veo que nunca se va a tener que pagar. ¿A qué cuenta debo de llevar su retrocesión? ¿a la 778 de Ingresos excepcionales, ? El cargo en el 2011 lo hice a la 625 de primas de seguros.

Saludos.

Re: Retrocesion prima de seguros del 2011

Publicado: Mar, 05 Feb 2013, 18:12
por Petrus
Tratándose de rectificar una anterior contabilización en plan provisorio que no se va a efectivamente a devengar, lo propio seria regularizarlo sobre la propia cuenta, por naturaleza del gastos, 625-Primas de seguros.
De todas manerasm habria que ver bajo qué circunstancias se efectuó la provisión dentro del 2011, por si hubiera lugar a conducir la regularización directamente al patrimonio neto, por aquello de los "errores de ejercicios anteriores".

Re: Retrocesion prima de seguros del 2011

Publicado: Mié, 06 Feb 2013, 13:56
por makatelos
Gracias Petrus,
La contabilización se realizó en el 2011 porque un cliente nos indicó que nos iba a deducir de una factura nuestra(nosotros tendríamos que abonarles) ó ellos nos harían a nosotros una factura de cargo por su coste de seguros que afectaba a nuestro trabajo en su instlación. En el 2012 acabamos los trabajos y el cliente se "olvido" del seguro. Por lo que ahora tenemos que retroceder este apunte.
Saludos.

Re: Retrocesion prima de seguros del 2011

Publicado: Mié, 06 Feb 2013, 16:15
por Petrus
Bueno, en primer lugar valga decir que esta "provisión" contabilizada en el pasado 2011 no se corresponde con la naturaleza de una prima de seguros (625), ya que no afecta a ninguna póliza suscrita entre la empresa y una aseguradora. En todo caso tratándose de una compensación exigida por vuestro cliente, deberia haberse contabilizado , por ejemplo, dentro de una 629.
No obstante, partiendo de los hechos consumados, es obvio que en su momento en el 2011, habia motivos para la provisión y que, luego a posteriori, ha sido cuando las circunstancias se han precipitado en sentido favorable librarándoos de tal gasto.Por lo tanto, no estamos ante un caso de "errores años anteriores" sino de recoger el ingreso por su naturaleza en el presente ejercicio. Para ello utilizaria la 778-Ingresos excepcionales.