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Desgravar GASTOS DE COMIDA
Publicado: Vie, 25 Ene 2013, 14:15
por dgareta
Buenos dias.
SOy novato en esto pero con ganas de aprender.
Muchas gracias por adelantado.
Tengo una pyme. Nuestra jornada es partida de 8 a 1 y de 3 a 7.
Comemos en la misma localidad donde tenemos la empresa.
Mi pregunta es si los gastos de comida son desgravables por estar la sede de la empresa en el mismo lugar donde comemos.
??
Muchas gracias.
Re: Desgravar GASTOS DE COMIDA
Publicado: Vie, 25 Ene 2013, 23:05
por Invitado
Los gastos de comida en plaza, no son deducibles fiscalmente, salvo que se realicen con proveedores oclientes (relaciones publicas). También, salvo que en convenio estuviese reconocido tal gasto en sustitución de los comedores de empresa por tiques gourmet u otro medio.
En cambio si son deducibles fiscalmente, si se realizan fuera de plaza, con motivo de desplazamientos por actividades de empresa.
Re: Desgravar GASTOS DE COMIDA
Publicado: Vie, 25 Ene 2013, 23:53
por dgareta
Buenas noches.
Muchas gracias por tu contestacion, pero me puedes explicar lo de "deducibles fiscalmente┬À.
Esto quiere decir que de el tema I.V.A no habria nada que hacer??
lo que yo queria decir (como he dicho soy novato) es que si esas comidas que paga la empresa a los trabajadores en la misma localidad de la empresa porque no da tiempo a ir a comer al domicilio de cada uno, la podriamos meter en gastos de la empresa??
Como se contabilizaria? en que cuenta?
Muchas gracias y disculpar si me he expresado mal.
Re: Desgravar GASTOS DE COMIDA
Publicado: Sab, 26 Ene 2013, 20:10
por Invitado
Como gasto de empresa, naturalmente esta decide lo que se debe cargar o no a la misma. Es soberana en ese sentido. Otra cosa diferente es que ciertos gasto Hacienda los considere deducibles fiscalmente a la hora de medir los rendimientos de la empresa o empresario, a efectos de impuestos.
La cuenta mas apropiada, en cualquier caso, para registrar los gastos de comidas es la 629. Pero ya digo las comidas en plaza (se entiend por plaza en donde esté ubicada la empresa), no son deducibles fiscalmente. Pueden ser gastos para la empresa, pero no para Hacienda. Con lo cual, habria que hacer ajustes en el Impuesto de Sociedades si se registran contablemente.
Podrian ser gastos deducibles fiscalmente, si se decidiera por considerar los gastos de comidas en plaza como salarios en especie. Pero naturalmente, habria que declararlo como tales y aplicar la retencoión por iRPF, como al resto de los salarios.
Re: Desgravar GASTOS DE COMIDA
Publicado: Lun, 28 Ene 2013, 09:34
por dgareta
Muchas gracias.
Por tus aclaraciones.
Entonces por lo que he entendido el tema de iva no es deducible fiscalmente, pero se pueden meter a gastos de empresa.
Si se ha obtenido un beneficio de supongamos 10.000 ? en el año y hemos gastado en comidas 800 ?, quiere decir que el
beneficio de la empresa habra sido de 9.200? y entones habra que pagar los impuestos por esos 9.200.
Estoy en lo cierto?
Muchas gracias.
Re: Desgravar GASTOS DE COMIDA
Publicado: Lun, 28 Ene 2013, 12:15
por Invitado
Si, habria que hacer un ajuste minorando la base imponible, a efectos fiscales. En la práctica, muchas empresas lo desconocen, y en las inspecciones, no es raro que el actuario de turno, en estos casos, y otros tipo de gastos particulares deducidos fiscalmente que no corresponden, realicen los correspondientes ajustes, provocando una nueva declaración o regularización de las base imponibles.
Re: Desgravar GASTOS DE COMIDA
Publicado: Mar, 29 Ene 2013, 13:44
por dgareta
Entonces le pido al del restaurante un factura mensual y la meto en la 629.
con un maximo de 9 euros por trabajador y dia?
He leido que si no llega al maximo fijado por hacienda no se tiene que meter como retribucion en especie.?
YA se que soy un poco pesado pero estoy un poco perdido.
Muchas gracias.
Re: Desgravar GASTOS DE COMIDA
Publicado: Mié, 30 Ene 2013, 11:59
por Invitado
Antes tendrias que comprobar si por Convenio, y para ese sector, está especificado la sustitución de comedores de empresas por facturas de los restaurantes. En tal caso, el limite exento de IRPF seria 9 eurosa por dia y trabajador, no siendo acumulables, ni festivos, pudiéndose considerar gasto deducible.
En caso de no ser así, no seria gasto fiscalmente deducible, pero si de mepresa, a efectos contables, si esta así lo considera oportuno. La cuenta en cualquiera de los casos, seria la 629.