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El IVA en la devolución de efectos

Publicado: Vie, 18 Ene 2013, 22:18
por meov
Me gustaría resolver dos dudas:

1º.- ¿La comisión que cobra el banco por la devolución de efectos lleva IVA?
2º.- ¿El libramiento de una nueva letra que sustituya a otra por impago, en todos los casos (negociación y gestión de cobro), llevaría IVA?

Para resolver estas dudas acudí a la Ley 37/1992 del IVA (artículo 20.1.18 de la la ley) y deduje que estas operaciones estaban exentas de IVA pero una compañera me comentó que había alguna sentencia que decía lo contrario.

Muchas gracias,

Eloísa

Re: El IVA en la devolución de efectos

Publicado: Dom, 20 Ene 2013, 00:38
por Invitado
Todo lo que legalmente se encuentre incluido en el detalle de indemnización (gastos devolución, intereses demora o cualquier otro que se pudiese demostrar), como tal indemnización está exenta de IVA. Las indemnizaciones no llevan IVA.

Re: El IVA en la devolución de efectos

Publicado: Dom, 20 Ene 2013, 18:33
por meov
Muchas gracias por aclararme la duda.