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Re: ERTE
Publicado: Mié, 01 Abr 2020, 23:18
por DESI
Si, asi lo he hecho yo. Mirare a ver si borre la V sin darme cuenta.
Re: ERTE
Publicado: Mié, 01 Abr 2020, 23:27
por DESI
Tu al comunicar la inactividad marcaste lo de ... Marque si solo desea modificar el indicador de trabajadores empresa?
Re: ERTE
Publicado: Mié, 01 Abr 2020, 23:47
por SLR. LUCIA
No. Yo solo puse la V y la fecha y ya está.
Re: ERTE
Publicado: Mié, 01 Abr 2020, 23:52
por DESI
Entonces fue todo como tu. Esperare a mañana a ver que sale.A ti no te ha comunicado aun la aprobacion del ERTE?
Re: ERTE
Publicado: Jue, 02 Abr 2020, 00:43
por SLR. LUCIA
No. Aún no

Re: ERTE
Publicado: Jue, 02 Abr 2020, 13:30
por malvarez001
Buenos días, cuando ya creía que tenia todo hecho leo un manual que me ha llegado del programa de nominas que dije esto:
Envíos mensuales al SEPE y a la Seguridad Social:
Una vez realizado todo el procedimiento se debe enviar mensualmente al SEPE los periodos de actividad y a la Seguridad Social los periodos de inactividad.
El plazo establecido para la anotación de las inactividades, según ha establecido la Tesorería General de la Seguridad Social, será hasta el último día del mes siguiente a la fecha de inicio (PENDIENTE DE COMUNICAR POR PARTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL MOMENTO EN QUE SE PUEDEN COMENZAR A REALIZAR LOS ENVIOS).
En la pagina del SEPE pone que los periodos de actividad de trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo se comunicarán con carácter mensual a lo largo de la duración del Expediente con la finalidad de certificar el SEPE los días de actividad e inactividad de los trabajadores afectados y proceder al pago de las prestaciones por desempleo.
Lo que yo creo es que en los casos de ERTE total, no hay periodos de actividad, solo de inactividad así que supongo que tendremos que enviar solo los ficheros a la seguridad social
Como lo veis vosotros?
Gracias
Re: ERTE
Publicado: Jue, 02 Abr 2020, 14:12
por Nadine
yo lo veo como tú malvarez001, yo entiendo que no tenemos que comunicar al SEPE nada más hasta que termine el ERTE, siempre que se trate de una suspensión total de los contratos, de hecho así es como yo pensaba proceder, porque así lo entendía yo.
Y por otro lado, DESI te recomiendo que lo vuelvas a hacer, porque estoy segura que por alguna extraña razón no se te ha grabado. Si no te sale en el IDC, no se ha grabado, eso es inmediato.
Un saludo
Re: ERTE
Publicado: Jue, 02 Abr 2020, 15:01
por DESI
Buenas tardes.
malvarez001, yo lo tomo como, igualmente te dice Nadine, que no tenemos que hacer nada más.
Nadine, he vuelto a mirar en Red Directo y me encuentro con ésto :
Se comunica que, a partir del 1 de abril, con motivo de la implementación de nuevas funcionalidades, se va a producir la interrupción en el acceso al Sistema de Liquidación Directa y RED Directo. Los usuarios podrán enviar ficheros, pero no podrán obtener las respuestas hasta que se restablezca el servicio y por tanto el procesamiento de los mismos. Se informará oportunamente del restablecimiento de los servicios del RED.
Disculpen las molestias.
Así que esperaré que se restablezca. Mucha gracias por tu ayuda
Re: ERTE
Publicado: Jue, 02 Abr 2020, 15:33
por SLR. LUCIA
Hola a todos.
Y se supone que iban a simplificar el trámite de todo esto... es de risa vamos...
Total que ahora hay que esperar a que la SEGURIDAD SOCIAL diga cómo comunicar los periodos de inactividad de cada trabajador no¿?
Yo según entiendo, lo que yo sabía es que el plazo para anotar la inactividad era hasta el último día del mes siguiente a la fecha de inicio de la misma, pero esto lo entendía yo por el plazo para comunicar el tipo de inactividad mediante el procedimiento (CAMBIO TIPO DE CONTRATO, TIPO INACTIVIDAD: V...) Yo entendía que tenías de plazo para comunicar esto hasta el último día del mes siguiente... pero ahora según comentas hay que hacerlo mensualmente?
Es que si hemos hecho una suspensión total y comunicas la inactividad como lo estamos haciendo... pues ya no hay que comunicar nada mensualmente se supone no? Porque qué más inactividad vas a comunicar¿?
Ya lo siguiente a comunicar sería cuando ya se incorporen los trabajadores de nuevo, volver a acceder a CAMBIO TIPO DE CONTRATO, TIPO INACTIVIDAD Y dejar ese campo sin valor, de esta manera comunicas que ya ha finalizado la suspensión y se reincorpora al puesto.
Yo creo que a lo mejor tanto lo del SEPE como lo de la SEGURIDAD SOCIAL es para los que no tienen suspensión total, sino parcial... porque para los que tenemos suspensión total no tiene sentido no?
Lo que me surge duda es lo del SEPE, porque hemos comunicado la inactividad mediante el certificado de empresa, pero el día en el que ya el trabajador se reincorpore, yo creía que al SEPE no había que comunicarle nada, y según comentas, parece que sí, que habría que comunicárselo no¿? Porque como pone que los periodos de actividad de los trabajadores afectados por un ERTE se comunicarán a lo largo de la duración de este, pues a lo mejor cuándo el ERTE finalice hay que comunicárselo al SEPE, lo que no sé es como....
Re: ERTE
Publicado: Vie, 03 Abr 2020, 08:53
por Nadine
SRL LUCIA, no te precipites ni te agobies, no quieras correr tanto, como todos podemos comprobar todo está cambiando/modificando por momentos y los trámites se van resolviendo minuto a minuto, cuando llegue el momento de la finalización del ERTE, ya irán diciendo cómo hay que hacerlo, con más credibilidad que ahora, porque lo que ahora puedan decir no es ni mucho menos fiable ya que ni ellos mismos saben cómo se va a ir plasmando este tema porque esto es nuevo para todos y nos ha sobrepasado a todos.
Si te fijas, vamos por fases y ahora estamos en las primeras fases, no te preocupes por la última, porque en su momento irán aclarando (eso espero) cómo procesar las distintas situaciones.
Y en este foro podremos ir comentando lo que cada uno vamos indagando, para así entre todos ir saliendo de este atolladero, vamos a tranquilizarnos que todo se irá solucionando poco a poco.
Un saludo