Re: PRORRATA IVA APLICACION
Publicado: Mié, 21 Mar 2018, 13:24
Buenas tardes a ambos
Lo siento Oscar, fue colgar el post ayer y salir pitando de la oficina, así que nuestras respuestas se cruzaron, veo que has recogido el testigo de forma magnifica como siempreÔǪ Deja la cerveza de media tarde pero ya, tiene efectos adversos sobre tu apreciación de la realidad y Hay que ver las cosas tan raras que dicesÔǪ
Respecto a ti Laura, digamos que sigues sin atinar pero vas por el buen camino.
Tal y como te dice Oscar, en el IVA tiene que haber un consumidor final que page la factura fiscal. Tu, yo, Oscar y el resto de contribuyentes nos ÔÇ£jartamosÔÇØ pagar IVA por cada adquisición que hacemos a lo largo del día (cuando pagas el billete metro,, cuando te tomas un café, cuando vas al cine, cuando compras un botas monísimas en rebajasÔǪ) como consumidores finales. En cambio las empresas, en líneas generales, son meros intermediarios, para ellos el IVA no suponen un coste. Repercuten IVA se deducen el IVA soportado e ingresan la diferencia, funcionan como meros recaudadores (de vez en cuando, para que nos vamos a engañar, algunas empresas deciden que esta labor recaudatoria impuesta por el estado tiene que ser remunerada de forma extraoficial, pero esto no es el objeto del post)
Aquellas empresas que la Ley establece que aun realizando operaciones sujetas están exentas de repercutir IVA (dejando aparte las exenciones plenas que no es tu caso), el estado les dice, bueno oiga, como usted no repercute IVA, no puede deducirse el IVA soportado y no le queda otra que comérselo con ÔÇ£papasÔÇØ (a efectos de IVA se le considera como consumidor final) es decir que supone un mayor coste en la adquisición de su servicios.
En tu caso, compras un bien que lo vas a destinar a operaciones sujetas pero exentas, por lo que el IVA soportado de esa operación, no era deducible, así que no tenía ningún sentido que renunciaseis a la exención del IVA. Por desconocimiento os dedujisteis un IVA de forma incorrecta porque constituía mayor un valor del inmueble (es decir pagasteis un sobreprecio innecesario puesto que el IVA es superior al ITP).
El destino quiso que al final ese tipo de operaciones no se llevaran a cabo y los hados os dieron una oportunidad de solucionar el desaguisado, cuando decidisteis vender el piso. SI a su vez hubierais vendido el piso renunciado a la exención del IVA, el IVA soportado en su momento que iba a estar destinado a operaciones exentas, pasaría a ser deducible puesto que lo habríais destinado a operaciones sujetas (por la venta)ÔǪ El problema es que volvisteis a meter la pata o bien por desconocimiento o bien porque no os quedó otra (salvo que lo comprara una empresa y lo destinara a alquiler de oficina nadie en su sano juicio paga IVA que es el 21% en lugar de ITP y si lo vendéis a un particular no os queda otra que pagar ITP).
El destino del bien en cuestión ha sido empleado finalmente a operaciones exentas (venta exenta) y por tanto el IVA soportado en su adquisición no era deducible y es lo que te está reclamando la Agencia Tributaria.
Así pues Laura, La compra y la venta son operaciones independientes, la elección bajo que modalidad tributar también es independiente y en este caso la Ley no te obliga a que si compras con IVA tengas que vender con IVA, es elección de los contribuyentes siempre y cuando se den las condiciones oportunas (que los participantes sean empresarios, renuncien a la exención y que tenga derecho a devolución del IVA aunque sea parcial)
En realidad Laura, siendo puristas la operación de compra inicial, estuvo mal planteada porque no podíais renunciar a la exención del IVA
El reglamento IVA en su Artículo 8 establece "Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias
1. La renuncia a las exenciones reguladas en los números 20.º y 22.º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.
La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles o, en otro caso, que el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente"
Es más creo que por ahí podéis atacar el problema que se os viene encima. Lo que si me parece una temeridad es que alguien que no entienda correctamente la dinámica del impuesto se ponga a contestar requerimientos de la Agencia Tributaria. Creo que ha llegado el momento de que debéis plantearos acudir a un buen profesionalÔǪ
También existe la posibilidad de que el funcionario de turno sepa menos de IVA que tú y por tanto tu contestación cuele o se le pase el plazo. No sería la primera vez, si te contase yo algunas de las respuestas que les han dado desde alguna Delegación a conocidosÔǪ Para echarse a temblar oíga.
Por último te voy a dejar un par de enlaces que te pueden ayudar
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... AJD_.shtml
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... /IVA.shtml
El segundo enlace es de los manuales del IVA, los puedes descargar gratuitamente, aunque también puedes comprar la edición en papel por sólo 2 euros. Si te lo empollas bien, a pesar de que tiene alguna que otra errata, créeme que sabrás más que la mayoría de los asesores de este país.
Mucha suerte.
Lo siento Oscar, fue colgar el post ayer y salir pitando de la oficina, así que nuestras respuestas se cruzaron, veo que has recogido el testigo de forma magnifica como siempreÔǪ Deja la cerveza de media tarde pero ya, tiene efectos adversos sobre tu apreciación de la realidad y Hay que ver las cosas tan raras que dicesÔǪ
Respecto a ti Laura, digamos que sigues sin atinar pero vas por el buen camino.
Tal y como te dice Oscar, en el IVA tiene que haber un consumidor final que page la factura fiscal. Tu, yo, Oscar y el resto de contribuyentes nos ÔÇ£jartamosÔÇØ pagar IVA por cada adquisición que hacemos a lo largo del día (cuando pagas el billete metro,, cuando te tomas un café, cuando vas al cine, cuando compras un botas monísimas en rebajasÔǪ) como consumidores finales. En cambio las empresas, en líneas generales, son meros intermediarios, para ellos el IVA no suponen un coste. Repercuten IVA se deducen el IVA soportado e ingresan la diferencia, funcionan como meros recaudadores (de vez en cuando, para que nos vamos a engañar, algunas empresas deciden que esta labor recaudatoria impuesta por el estado tiene que ser remunerada de forma extraoficial, pero esto no es el objeto del post)
Aquellas empresas que la Ley establece que aun realizando operaciones sujetas están exentas de repercutir IVA (dejando aparte las exenciones plenas que no es tu caso), el estado les dice, bueno oiga, como usted no repercute IVA, no puede deducirse el IVA soportado y no le queda otra que comérselo con ÔÇ£papasÔÇØ (a efectos de IVA se le considera como consumidor final) es decir que supone un mayor coste en la adquisición de su servicios.
En tu caso, compras un bien que lo vas a destinar a operaciones sujetas pero exentas, por lo que el IVA soportado de esa operación, no era deducible, así que no tenía ningún sentido que renunciaseis a la exención del IVA. Por desconocimiento os dedujisteis un IVA de forma incorrecta porque constituía mayor un valor del inmueble (es decir pagasteis un sobreprecio innecesario puesto que el IVA es superior al ITP).
El destino quiso que al final ese tipo de operaciones no se llevaran a cabo y los hados os dieron una oportunidad de solucionar el desaguisado, cuando decidisteis vender el piso. SI a su vez hubierais vendido el piso renunciado a la exención del IVA, el IVA soportado en su momento que iba a estar destinado a operaciones exentas, pasaría a ser deducible puesto que lo habríais destinado a operaciones sujetas (por la venta)ÔǪ El problema es que volvisteis a meter la pata o bien por desconocimiento o bien porque no os quedó otra (salvo que lo comprara una empresa y lo destinara a alquiler de oficina nadie en su sano juicio paga IVA que es el 21% en lugar de ITP y si lo vendéis a un particular no os queda otra que pagar ITP).
El destino del bien en cuestión ha sido empleado finalmente a operaciones exentas (venta exenta) y por tanto el IVA soportado en su adquisición no era deducible y es lo que te está reclamando la Agencia Tributaria.
Así pues Laura, La compra y la venta son operaciones independientes, la elección bajo que modalidad tributar también es independiente y en este caso la Ley no te obliga a que si compras con IVA tengas que vender con IVA, es elección de los contribuyentes siempre y cuando se den las condiciones oportunas (que los participantes sean empresarios, renuncien a la exención y que tenga derecho a devolución del IVA aunque sea parcial)
En realidad Laura, siendo puristas la operación de compra inicial, estuvo mal planteada porque no podíais renunciar a la exención del IVA
El reglamento IVA en su Artículo 8 establece "Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias
1. La renuncia a las exenciones reguladas en los números 20.º y 22.º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes.
La renuncia se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles o, en otro caso, que el destino previsible para el que vayan a ser utilizados los bienes adquiridos le habilita para el ejercicio del derecho a la deducción, total o parcialmente"
Es más creo que por ahí podéis atacar el problema que se os viene encima. Lo que si me parece una temeridad es que alguien que no entienda correctamente la dinámica del impuesto se ponga a contestar requerimientos de la Agencia Tributaria. Creo que ha llegado el momento de que debéis plantearos acudir a un buen profesionalÔǪ
También existe la posibilidad de que el funcionario de turno sepa menos de IVA que tú y por tanto tu contestación cuele o se le pase el plazo. No sería la primera vez, si te contase yo algunas de las respuestas que les han dado desde alguna Delegación a conocidosÔǪ Para echarse a temblar oíga.
Por último te voy a dejar un par de enlaces que te pueden ayudar
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... AJD_.shtml
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... /IVA.shtml
El segundo enlace es de los manuales del IVA, los puedes descargar gratuitamente, aunque también puedes comprar la edición en papel por sólo 2 euros. Si te lo empollas bien, a pesar de que tiene alguna que otra errata, créeme que sabrás más que la mayoría de los asesores de este país.
Mucha suerte.