Re: COBROS EFECTIVO (2.500?)
Publicado: Mar, 28 Nov 2017, 10:42
Buenos Dias a todos. Lo primero, pedir disculpas a Abg por ser parte que ÔÇ£esté un poco mas liadaÔÇØ debido a los comentarios de este post. Yo , lo hice con buena intención, era fin de semana y aunque ya no suelo participar en foros con la asiduidad que me caracterizaba, a veces uno recae en los malos habitos. En los foros, existe una máxima de que todo el mundo puede participar y como es obvio, nadie conoce a nadie, ni sabemos los conocimientos, la ética, etc de los que responden. Como dicen por ahí ÔÇ£unos saben lo que dicen y otros dicen lo que sabenÔÇØ, y ojo que muchos no lo hacen con mala intención, otros en cambio disparan a todo lo que se menea. En fin.
Mira Abg, yo ya no soy capaz de indicar si una respuesta es correcta o no ÔÇô mis años me han llevado a dudar de todo- pero, voy a intentar indicarte mi básico entender. Al lio
La ley 7/2012 dice en su articulo 7.Uno.1ÔǪ No podrán pagarse en efectivo las operaciones,,,,
Y 2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Es decir, tienes que preguntarte que se entiende por operaciones y si éstas se han podido o no fraccionar.
La AEAT asimila operación a transacción económica,(Mementix 14447)
La norma establece la limitación de 2.500 euros por operación, entendiendo operación como el concepto que establece la Ley 37/1992 del IVA, es decir, la limitación de los 2.500 euros opera respecto de cada entrega de bien o prestación de servicio;(Supercontable- boletín 47 año 2012)
Con lo cual, en tu caso, y bajo mi punto de vista, haces operaciones independientes que no deben sumarse,
P.D. Ponteunnickplis, se disfruto mucho del concierto. Me sorprendio gratamente el directo del Sr Villareal , D.Enrique y bebí mucha, pero que mucha cerveza.Cuidenseme
Mira Abg, yo ya no soy capaz de indicar si una respuesta es correcta o no ÔÇô mis años me han llevado a dudar de todo- pero, voy a intentar indicarte mi básico entender. Al lio
La ley 7/2012 dice en su articulo 7.Uno.1ÔǪ No podrán pagarse en efectivo las operaciones,,,,
Y 2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Es decir, tienes que preguntarte que se entiende por operaciones y si éstas se han podido o no fraccionar.
La AEAT asimila operación a transacción económica,(Mementix 14447)
La norma establece la limitación de 2.500 euros por operación, entendiendo operación como el concepto que establece la Ley 37/1992 del IVA, es decir, la limitación de los 2.500 euros opera respecto de cada entrega de bien o prestación de servicio;(Supercontable- boletín 47 año 2012)
Con lo cual, en tu caso, y bajo mi punto de vista, haces operaciones independientes que no deben sumarse,
P.D. Ponteunnickplis, se disfruto mucho del concierto. Me sorprendio gratamente el directo del Sr Villareal , D.Enrique y bebí mucha, pero que mucha cerveza.Cuidenseme