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Re: IVA AEATLIQUIDACION PROVISIONAL 2015

Publicado: Mar, 31 Oct 2017, 13:39
por Ponteunnickplis
Buenos tardes Mariona.

Seguramente es por culpa mía, pero no acabo de entender tu último post.

Una cosa son los intereses de demora y otra el recargo de equivalencia. Dices que has llamado al 901ÔǪ. Y que te han confirmado que el recargo no repercutido es deducible en este caso. ¿Has probado a realizar otra llamada? No sé, igual tienes suerte y te contestan lo mismo.

Yo, sinceramente no lo veo tan claro. Se pueden dar dos posibilidades, que el minorista no te haya comunicado que está en recargo de equivalencia en cuyo caso, entiendo que sería defendible como gasto deducible, siempre y cuando no puedas reclamarle ese gasto al minorista, o bien que el error parta de la propia empresa y en ese caso, no sé, pero estaría por apostar que la agencia tributaria lo consideraría una liberalidad y por tanto no deducible. Así ha ocurrido con otros impuestos, aunque puede ocurrir que como están cambiando de criterio continuamente igual mis afirmaciones resulten desfasadasÔǪ.

Un consejo, si de verdad quieres asegurarte en información llamar al teléfono 901 no me parece una buena opciónÔǪ es como jugar a la lotería rusa pero a la inversa, es decir, con muchas balas en el cargador... Ahora claro que si te va el riesgo y las emociones fuertes entonces me callo.

Saludos.