Página 2 de 2
Re: modelo 347
Publicado: Mié, 14 Dic 2016, 13:26
por laxuxi85
no Mariap, los alquileres de locales son con retencion pq son alquilados para su actividad, los alquileres que no llevan retencion ni tampoco iva, son a particulares osea viviendas, solo que tenemos alguna vivienda que usan como un local para actividad profesional que ahi si le ponemos en la factura retencion y el iva.
Bueno pues entonces declaro todo lo que supere y los alquileres les pongo los datos y todo y listo.
Muchas gracias por todo.
Re: modelo 347
Publicado: Mié, 14 Dic 2016, 13:49
por oscarmc64
Para los arrendamientos posteriores a 1 de enero de 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.), se ha modificado el diseño del modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación, la información comprendida en el mismo, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
Y, si no han cambiado la normativa. De acuerdo al artículo 33.2.a) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, quedan excluidas del deber de declaración aquellas operaciones que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario"
La sociedad no deberá incluir en el modelo 347 las prestaciones de servicios de arrendamiento exentas de IVA en la medida en que no haya tenido que expedir factura por las mismas.
Re: modelo 347
Publicado: Mié, 14 Dic 2016, 13:58
por laxuxi85
gracias Oscar, todo claro
Re: modelo 347
Publicado: Mié, 14 Dic 2016, 14:12
por Ponteunnickplis
Buenos días Luxuri85
Respecto a lo que preguntas en el 347:
No hay que declarar los alquileres a particulares de viviendas (tal y como indica la consulta vinculante)
Tampoco Los alquileres con retención tampoco (tal y como te indican el INFORMA).
La venta de Inmuebles si hay que declararlos.
Llevo años por estos foros de Dios y no tengo noticia de que se hayan recibido requerimientos de 347 por alquileres a particulares no declarados, pero de haber sido así, con contestar en base a la legislación aportada se acabaría la cuestión.
Respecto a los alquileres de locales (o vivienda con igual uso) con retención, la obligación de decláralos sólo ha sido efectiva unos pocos años y fue debido a un cambio interpretativo que hizo la Agencia tributaria del RD 1065/2007. De hecho el primer año en se que cambio el criterio, la ayuda del propio programa de la Agencia tributaria te indicaba que no había que declararlo. Con posterioridad al cambio interpretativo se produjeron modificaciones en el modelo 180 que hicieron que volviera a ser innecesario declarar estas operaciones en el Modelo 347.
Jamás he recibido un requerimiento del modelo 347, ni tampoco he tenido constancia de que se hayan recibido, en todos aquellos años en los que no existiendo obligación de declararlo, no se haya hecho. Por tanto habría que analizar los años en los que se produjo el requerimiento para ver si procedía o no hacerlo.
Por último comentarte que la decisión de incluir estas operaciones o no, es tuya. Las conclusiones las debes sacar tú (creo que tienes elementos más que necesario para decidir). Tomar decisiones en base al desconocimiento o seguir la estela de otros, en algunas ocasiones, te puede acarrear más de un problema.
Saludos.
Re: modelo 347
Publicado: Mié, 14 Dic 2016, 15:01
por Ponteunnickplis
...Llegué tarde... Sorry
Re: modelo 347
Publicado: Jue, 22 Dic 2016, 12:40
por laxuxi85
no no llegaste tarde jejeje muchas gracias, la verdad es que despues de leeros y leer tambien por internet, me queda claro que no hay que declarar lo que tu mismo me has dicho, declarar por declarar como que tampoco es cuestion de eso no? asi que declaro las ventas y listo

muchas gracias