Re: DEPOSITO CUENTAS
Publicado: Vie, 10 Jun 2016, 17:33
Buenas de nuevo compañero. Al final no es más que una cuestión de interpretaciones y como entiende uno eso de la correlación de ingresos y gastos.
Mira, he encontrado la siguiente consulta vinculante. Sé que es a efectos de IVA y por tanto NO TIENE NADA QUE VER con la cuestión planteada, además el caso no es exactamente igual y por tanto no es extrapolable. Te la adjunto única y exclusivamente a efectos de poder explicarme tal y como yo entiendo la correlación de ingresos y gastos.
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.e ... Pos=0&UD=1
"En relación con la deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por un empresario con posterioridad a haber presentado a la Hacienda Pública la declaración de cese en la actividad se ha pronunciado expresamente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 3 de marzo de 2005, Asunto C-32/03, Fini H.
Los hechos en que se basa dicha sentencia se refieren expresamente a la continuación del derecho a deducir de los empresarios o profesionales cuando ya ha tenido lugar el cese de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituían su actividad hasta ese momento.
En particular, en los apartados 27 a 31 de la misma, el Tribunal manifiesta lo siguiente:
ÔÇ£27. En relación con el litigio principal, procede señalar que la obligación de Fini H de continuar pagando, hasta la finalización del plazo estipulado en el contrato de arrendamiento, la renta y los gastos conexos correspondientes al inmueble que dicha sociedad había arrendado para desarrollar una actividad de restauración, ya que dicho contrato contenía una cláusula que impedía su resolución, podría considerarse, en principio, directa e inmediatamente relacionada con la actividad de restauración.
28. En efecto, puesto que Fini H celebró el contrato de arrendamiento con el fin de poder disponer de un local que necesitaba para desarrollar su actividad de restauración y habida cuenta de que el local estuvo realmente destinado a dicha actividad, es preciso reconocer que la obligación de la sociedad de continuar pagando la renta y los demás gastos conexos tras el cese de la referida actividad se deriva directamente del ejercicio de la misma.
29. En tales circunstancias, la duración de la obligación de pagar la renta y los gastos conexos correspondientes a dicho local no tiene influencia alguna en la existencia de una actividad económica a efectos del artículo 4, apartado 1, de la Sexta Directiva, siempre y cuando ese lapso de tiempo sea estrictamente necesario para llevar a buen término las operaciones de liquidación"
Lo que he creído entender del pronunciamento del TJ de las Comunidades Europeas esque a efectos de IVA, la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado aun estando inactiva era posible puesto que puesto que la obligación de pagar esas cuotas nace en el periodo en el que la empresa ha estado activa y están ligadas a esa actividad.
Pues con el tema de los gastos (registro, honorarios del asesor, mantenimiento de cuentas caso de ser necesarios..) lo veo de forma similar. Para que tuviera sociedad tuviera actividad y por tanto ingresos, el requisito es una existencia previa. Una vez cesada su actividad, hay una serie de obligaciones generan una serie de gastos que están vinculados a la propia existencia de la sociedad y que además están ligados a una actividad pasada lo que hace que, a mi juicio, esos gastos sean deduciblesÔǪ. ¿Menuda empanada mental, verdad? Yo creo que es el calorÔǪ Bueno y que es viernes y seguir en la oficina a estas horas es casi seguro que tiene efectos secundarios muy perjudicialesÔǪ Y me yo me digoÔǪSi la Agencia Tributaria no se pone de acuerdo consigo mismaÔǪ Para que meternos en estos berenjenales. Total para nadaÔǪ
Mucha suerte y buen fin de semana Invitado, que seguro te lo mereces.
Mira, he encontrado la siguiente consulta vinculante. Sé que es a efectos de IVA y por tanto NO TIENE NADA QUE VER con la cuestión planteada, además el caso no es exactamente igual y por tanto no es extrapolable. Te la adjunto única y exclusivamente a efectos de poder explicarme tal y como yo entiendo la correlación de ingresos y gastos.
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.e ... Pos=0&UD=1
"En relación con la deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por un empresario con posterioridad a haber presentado a la Hacienda Pública la declaración de cese en la actividad se ha pronunciado expresamente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 3 de marzo de 2005, Asunto C-32/03, Fini H.
Los hechos en que se basa dicha sentencia se refieren expresamente a la continuación del derecho a deducir de los empresarios o profesionales cuando ya ha tenido lugar el cese de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituían su actividad hasta ese momento.
En particular, en los apartados 27 a 31 de la misma, el Tribunal manifiesta lo siguiente:
ÔÇ£27. En relación con el litigio principal, procede señalar que la obligación de Fini H de continuar pagando, hasta la finalización del plazo estipulado en el contrato de arrendamiento, la renta y los gastos conexos correspondientes al inmueble que dicha sociedad había arrendado para desarrollar una actividad de restauración, ya que dicho contrato contenía una cláusula que impedía su resolución, podría considerarse, en principio, directa e inmediatamente relacionada con la actividad de restauración.
28. En efecto, puesto que Fini H celebró el contrato de arrendamiento con el fin de poder disponer de un local que necesitaba para desarrollar su actividad de restauración y habida cuenta de que el local estuvo realmente destinado a dicha actividad, es preciso reconocer que la obligación de la sociedad de continuar pagando la renta y los demás gastos conexos tras el cese de la referida actividad se deriva directamente del ejercicio de la misma.
29. En tales circunstancias, la duración de la obligación de pagar la renta y los gastos conexos correspondientes a dicho local no tiene influencia alguna en la existencia de una actividad económica a efectos del artículo 4, apartado 1, de la Sexta Directiva, siempre y cuando ese lapso de tiempo sea estrictamente necesario para llevar a buen término las operaciones de liquidación"
Lo que he creído entender del pronunciamento del TJ de las Comunidades Europeas esque a efectos de IVA, la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado aun estando inactiva era posible puesto que puesto que la obligación de pagar esas cuotas nace en el periodo en el que la empresa ha estado activa y están ligadas a esa actividad.
Pues con el tema de los gastos (registro, honorarios del asesor, mantenimiento de cuentas caso de ser necesarios..) lo veo de forma similar. Para que tuviera sociedad tuviera actividad y por tanto ingresos, el requisito es una existencia previa. Una vez cesada su actividad, hay una serie de obligaciones generan una serie de gastos que están vinculados a la propia existencia de la sociedad y que además están ligados a una actividad pasada lo que hace que, a mi juicio, esos gastos sean deduciblesÔǪ. ¿Menuda empanada mental, verdad? Yo creo que es el calorÔǪ Bueno y que es viernes y seguir en la oficina a estas horas es casi seguro que tiene efectos secundarios muy perjudicialesÔǪ Y me yo me digoÔǪSi la Agencia Tributaria no se pone de acuerdo consigo mismaÔǪ Para que meternos en estos berenjenales. Total para nadaÔǪ
Mucha suerte y buen fin de semana Invitado, que seguro te lo mereces.