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Si en tu actividad económica cotizas como empresario/profesional autónomo por IRPF, debes aplicar tanto el IVA como la retención por IRPF.
Referencias legales:
REPERCUSIÓ DEL IVA:
TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO: BASE IMPONIBLE
SUBCAPITULO: ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS
REFERENCIA:
107087-GASTOS REPERCUTIDOS AL ARRENDATARIO DE UN LOCAL
PREGUNTA: En caso de alquiler de local, si existe obligación por parte del arrendatario de soportar también la repercusión del IBI, gastos de comunidad, calefacción, agua, luz, reparaciones, esas cantidades ¿serían contraprestación y formarían parte de la base imponible?
RESPUESTA: La base imponible del IVA en el arrendamiento de un local de negocio está constituida por el importe total de la contraprestación, incluyendo no solo el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los gastos de comunidad, el importe del impuesto sobre bienes inmuebles, los gastos de calefacción, agua, luz y de repercusiones por obras, y otros conceptos análogos que se repercutan por el arrendador al arrendatario.
NORMATIVA: Artículo 78 Dos Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
RETENCIÓ PER LLEI DEL IRPF : (DIU QUE ES TÉ QUE RETENIR SOBRE TOT).
TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: PAGOS A CUENTA
SUBCAPITULO: RETENCIONES SOBRE ARRENDAMIENTO Y SUB. INMUEBLES Y OTRAS RENTAS
REFERENCIA:
123959-BASE DE RETENCIÓN
PREGUNTA: ¿Qué debe incluirse como base de retención en el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles?
RESPUESTA: La normativa establece que la retención se practicará sobre todos los conceptos que el arrendatario satisfaga al arrendador o subarrendador, excluido el IVA.
Por tanto, la retención sobre este tipo de rendimientos no solo opera sobre el concepto de renta, sino también sobre todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario (luz, agua, comunidad,...)
NORMATIVA: Artículo 98 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0935 - 2001 , de 21 de Mayo de 2004
Consulta de la D.G.T. 2314 - 2001 , de 27 de Diciembre de 2001
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