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Posible exención por reinversión en vivienda habitual?

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ept84
Mensajes: 1
Registrado: Mié, 02 Ago 2017, 17:47
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Posible exención por reinversión en vivienda habitual?

Mensaje por ept84 »

Hola.
Compre una vivienda en el año 2001, la cual era mi vivienda habitual. Posteriormente, en el año 2010, empecé a buscar una casa más grande para mi familia y para mi, poniendo a la venta la que ya había adquirido en 2001 para destinar el dinero de la venta a la compra de la nueva casa. Finalmente compré otra casa a las afueras de la ciudad en Julio de 2010, cosa que nos alegró mucho la vida, pero aun no había conseguido un comprador para la que ya tenía, así que pedí una hipoteca y usé el piso como doble garantía con el banco hasta que consiguiera venderlo y cancelar esa parte de la hipoteca que recaía sobre el piso.
Hasta aquí, todo bien.
El problema está en que la venta de mi antigua vivienda habitual se fue dilatando en el tiempo, por culpa de no haber aceptado ni entendido, en su día, que el mercado no estaba para percibir el precio que yo pedía, superando con creces el plazo de los dos años para poder estar exento de pagar el impuesto por el incremento de patrimonio.

Finalmente, el mes pasado, encontré a un comprador que quiere el piso y la diferencia entre el precio de compra y el de venta es de 35.000 ?. El piso lo vendería por 95.000 en 2017 y la compra fue por 60.000 en 2001. Los 95.000 ?, menos los gastos propios de la venta, irán íntegros a la cancelación parcial de la hipoteca de la casa que compré en 2010, liberando la doble garantía, ya que sobre el piso recaen unos 90.000 ? de capital pendiente.

Sabéis si, de alguna manera, puedo acogerme a alguna exención total o parcial por reinversión en vivienda habitual o algún supuesto similar?

Mil gracias!
juanlopez
Mensajes: 12
Registrado: Lun, 18 Sep 2017, 23:52
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Re: Posible exención por reinversión en vivienda habitual?

Mensaje por juanlopez »

El problema es que para gozar de la exención por reinversión debes de vender la que era tu vivienda habitual en los dos años siguientes a que lo dejó de ser. Así que si dejó de serlo en el 2010 y la vendes en el 2017 no puedes gozar de la exención por reinversión.
Te adjunto consulta que así lo dice
Pregunta
Un contribuyente vende su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial. ¿Cuáles son los requisitos exigidos para poder aplicar la exención por reinversión?

Respuesta

Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta, de una sola vez o sucesivamente en un período no superior a dos años, desde la fecha de transmisión, en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Igualmente podrá aplicarse la exención por reinversión cuando las cantidades obtenidas en la venta se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual adquirida en los dos años anteriores a la transmisión de aquella. En este caso para determinar el importe de la exención total o parcial de la ganancia patrimonial, se considerara como importe reinvertido tanto las cantidades que se destinen a amortizar el préstamo con el que ha financiado la adquisición de la nueva, como las cantidades invertidas en la nueva vivienda que ya se encontraban a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua. Siempre que entre la adquisición de la nueva vivienda habitual y la enajenación de la anterior no hayan pasado más de dos años, contados de fecha a fecha.

Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
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