• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

Anulación cuenta 121

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
Responder
marsan
Mensajes: 3
Registrado: Sab, 03 Jun 2017, 21:12
Contactar:

Anulación cuenta 121

Mensaje por marsan »

Hola a todos/as.

Soy nuevo en mi trabajo y bueno, aún verde en el mundo contable, bien, os explico mi problema. El tema es que hemos recibido de la AEAT una notificación en donde nos indican que las pérdidas a compensar de ejercicios anteriores que había imputado el antiguo contable, no lo son, la AEAT nos ha enviado un impuesto hecho por ellos en donde desaparecen esas cuotas a compensar y por lo tanto, tenemos que pagar a la AEAT, hasta ahí bien.
Por una parte, el antiguo contable no activo el crédito fiscal, bien, no hay problema, ya que no es obligatorio, pero mi problema es que a la hora de hacer la aplicación de resultados, obviamente activó la cuetna 121, con un saldo de 838 euros, pues bien, mi pregunta es, cómo puedo cancelar esta cuenta ahora ??, la verdad, es que nunca se me había planteado esta problemática y no sé por donde tirar. A ver si alguien me puede dar un poco de luz. Muchas gracias por vuestra ayuda.

Saludos,
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
Contactar:

Re: Anulación cuenta 121

Mensaje por Petrus »

En realidad la cuestión es más sencilla de lo que te parece. Piensa un poco ......:
1)- Hacienda os ha mandado "paralela" sobre una declaración del impuesto que de vuestra mano os salida "negativa" y por lo tanto generaba "bases imponibles negativas". Resulta que de pérdidas (B.I.N.) nada, de nada, pero cuidado, estamos en el terreno "FISCAL" , NO CONTABLE. Por ello Hacienda te rehace los números de tu declaración y a buen seguro te elimina ciertos gastos que considera como NO DEDUCIBLES y ahora toca a pagar.
2)- Pero ello no quiere decir que tu RESULTADO CONTABLE EN PÉRDIDA , aplicado ya en la 121, tenga que variarse, pues lo único que cambia es la base imponible fiscal que en vez de negativa( pérdida) la consideran positiva(beneficio) y por ello te aplica la paralela con CUOTA A PAGAR.
Por lo tanto, tranquilo, pagas lo que te dicen que tienes que pagar, imputándolo directamente a la 113, por aquello de los errores de años anteriores y punto. Eso si, al mismo tiempo, deberás eliminar la anotación de las B.I.N. en el recuadro de la página 15 del mod. 200.
marsan
Mensajes: 3
Registrado: Sab, 03 Jun 2017, 21:12
Contactar:

Re: Anulación cuenta 121

Mensaje por marsan »

Hola Petrus,
Antes de nada, muchas gracias por tu respuesta. Como he dicho anteriormente, estoy verde aún en este mundo y bueno, a veces me sigo confundiendo, te lo comento por si digo alguna tontería sin sentido.
Aún sigo tenido una duda, y es que dices que la cuenta 121 no tiene porque estar relacionada totalmente con las BINS, pero la cuenta 121 viene porque el resultado contable que dio perdidas en su día y la hora de la aplicación de resultados se quedo reflejado en ese asiento, de hecho la 121 viene dada por esas pérdidas que la AEAT dice ahora que no son, por lo tanto sigo entendiendo que la cuenta 121 debe desaparecer, no crees ?

Muchas gracias por tu ayuda.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
Contactar:

Re: Anulación cuenta 121

Mensaje por Petrus »

NO.
Una cosa es el resultado contable que tu has generado contabilizando operaciones a lo largo del ejercicio ( ingresos y gastos) y que puede reflejar pérdida en la 129 al cierre. En tal caso, por aplicación de dicho resultado , con posterioridad, este saldo deudor pasa a la 121.
Y otra cosa es que este resultado contable la AEAT te lo puede rectificar, SOLO A LOS EFECTOS DE LA BASE IMPONIBLE FISCAL sobre la que piensa cobrar las perceptivos cuotas del Impuesto. Ahí es cuando entra la paralela y el fisco te dice que a tenor de una serie de cuestiones has gastos que considera no son deducibles y por ello toca a pagar.
La contabilidad es la contabilidad y el hecho de que por tu parte hayas considerado unos gastos propios de la gestión, el hecho de que no te los admita Hacienda como deducibles es otra cosa que repercute en el pago del impuesto-.
Ya ha quedado dicho, el resultado en la 121 NO SE TOCA.
marsan
Mensajes: 3
Registrado: Sab, 03 Jun 2017, 21:12
Contactar:

Re: Anulación cuenta 121

Mensaje por marsan »

Entendido Petrus, muchas gracias por tu aportación.
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: CathyHor y 3 invitados

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies