Buenas Mlg123.
Si lo que indicas tanto la factura emitida inicialmente como la rectificativa pertenecen al mismo ejercicio el resultado anual es cero y por tanto no hay que declarar nada.
Tu programa funciona bien
La interpretación de la Agencia tributaria es esta:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... ble_.shtml
"Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?
Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
Ejemplo 1: En enero de 2014 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2014. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros:
Importe anual de las operaciones= 0= Venta (4000) ÔÇô Modif. BI (-4.000)
Ejemplo 2: En diciembre de 2013 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2014, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005, 06 euros.
Ejercicio 2013: Clave ÔÇ£BÔÇØ.
Importe anual de las operaciones= 20.000 euros
Importe 1T=0
Importe 2T=0
Importe 3T=0
Importe 4T=20.000
Ejercicio 2014: Clave ÔÇ£BÔÇØ
Importe anual de las operaciones= - 4.000
Importe 1T= - 4.000
Importe 2T=0
Importe 3T=0
Importe 4T=0"
Saludos.