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Un saludo a todos, una pregunta? La verdad debe ser simple el asiento, pero me he complicado con la cuenta 113 y al finalmente he "bloqueado" El problema en cuestión es el siguiente: En el años 2014 tubo un accidente un camión de la empresa y fue a parar a la chatarra...Pero contablemente no se hizo ningún asiento...y en el año 2015. Se procedió a DAR BAJA contablemente, el asiento sería: ejemplo
4.000 281 al debe
16.000 671 debe
20.000 218 Haber
O en su defecto al ser del año anterior en vez de utilizar la cuenta 671 se daría uso la cuenta 113?
Podría alguien dar una aclaración o explicación, de lo mas recomendado o la mejor aplicación de las normas contables.
Buenas tardes Lucy. Efectivamente la cuenta a emplear es la 113 en lugar de la 671. Eso si deberás tener en cuenta el efecto impositivo. Si no supone una menor tributación podrás realizar el ajuste en el impuesto d sociedades del ejercicio 2015.
Un saludo.
Podrías por favor, dar un ejemplo del "efecto Impositivo" como aplicarlo? el baile de las cuentas. O LAS CUENTAS QUE ENTRARÍAN en juego? Ya lo tengo claro llevar a la cuenta 113, bien, pero aplicar las diferencias temporales...me pierdo o no lo veo muy claro.
Buenos días Lucy, ya veo que no lo tienes claro. No se trata de una diferencia temporal sino permanente que deberás tener en cuenta cuando calcules el impuesto de sociedades.
Te voy a poner un ejemplo sencillo y básico, no hay deducciones en cuota, no hay compensaciones fiscales de otros años, no hay retenciones...(eso si te convendría estudiar bien a fondo lo que es una diferencia temporal y una permanente. A veces la semántica ayuda)
Imaginemos por ejemplo que has tenido un resultado positivo previo en el ejercicio de 1.000 u.m.
Supongamos que los gastos de otros ejercicios deducibles son de 250 u.m.
Cálculo del Impuesto Sociedades (PYME) 25%
Resultado contable antes de Impuestos=1.000 u.m.
Diferencia Permanente=-250 u.m.
Base Imponible Fiscal= 750 u.m.
Cuota = 187,50 u.m.
Contabilización del Impuesto
187,50 630 (D) a 4752 (H) 187,50
Resultado del ejercicio después de impuestos 812,50
Estos datos los deberás tener en cuenta es a la hora de confeccionar el Modelo 200. Partes de un resultado contable (812,50) al que le tendrás que adicionar el Impuesto de sociedades (187,50) y le tendrás que restar los gastos contabilizados cargados en la cuenta de reservas (250).
Todo ello siempre y cuando durante el ejercicio 2014 o 2015 no se hayan producido cambios en la tributación que supusiesen una menor carga tributaria (a modo de ejemplo, puede ocurrir que en el 2014 la empresa tuviera un tipo de gravamen y el 2015 otro)
Veo que has optado por el camino de las sombras en lugar de la luz. Lo cierto es que como opción no me parece mal, por estos barrios hace un calor de mil demonios.
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