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MONEDA EXTRANJERA

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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MAIKAM
Mensajes: 78
Registrado: Jue, 18 Dic 2014, 18:51
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MONEDA EXTRANJERA

Mensaje por MAIKAM »

Soy una Fundación y he recibido una donación en divisas.
Esa donación está ya hecho el cambio a Euros en una cuenta española ya cobrada.
Ahora a 31/12/2015 debo periodificar la donación ya que hay una parte que es para el 2016.
La pregunta es que me dicen que yo tengo 64000 ? en una cuenta y ahora a 31/12/2015 si aplicara el cambio serían 67000 ?. Yo debo hacer una diferencia de cambio si ya lo hice, un ajuste en la 768 y periodificar un mayor importe que no tengo, ni tendré.
Si yo ajusto esos 3000 a 31/12 los voy a tener que volver a ajustar en el 2016.
No se lo que indica la norma, ya que si debo hacerlo, pero no lo entiendo porqué.
SI SABÉIS SI DEBO HACER UNA AJUSTE DE MONEDA EXTRANJERA, porque así lo indica la norma, agradecería que me orientarais.
MUCHÍSIMAS GRÁCIAS.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: MONEDA EXTRANJERA

Mensaje por Petrus »

Si la subvención ha sido ya cobrada y registrada en Euros en la contabilidad, al cambio del momento, ya no toca ulterior revalorización.
Siendo una Subvención a la explotación, pero que abarca dos ejercicios, en vez de imputarla directamente a resultados en la 740, deberá inicialmente abonarse al Patrimonio Neto y a final de ejercicio imputar a resultados la 1/2 proporcional:
por el cobro, por tu anunciado importe de 64.000:
Debe: 64.000 572-Bancos
Haber: 64.000 132-Otras subvenciones, donaciones y legados
al cierre ejercicio:
Debe: 32.000 (132)
Haber: 32.000 747-Otras subv. don. y legados transferidos al resultado ejercicio
y finalmente, contabilizar el pasivo fiscal por la parte de la subvención que queda en la 132 pendiente llevar a resultados al próximo ejercicio
Debe: xxxx,xx (132) / Haber xxxx,xx (479)
al tipo por el que se cotiza por el I. de SS.
Pasivo fiscal en la 479 que se eliminará en ocasión del próximo ejercicio, revertiendo el asiento.
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