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PERIODO MEDIO DE PAGO DE PROVEEDORES

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
Maribel2
Mensajes: 82
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 16:58
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PERIODO MEDIO DE PAGO DE PROVEEDORES

Mensaje por Maribel2 »

Buenas tardes
Alguien me podría informar de como calcular el período medio de pago de proveedores que hay que informar en la memoria ?

Gracias
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: PERIODO MEDIO DE PAGO DE PROVEEDORES

Mensaje por Petrus »

Entra en este enlace:
http://www.icac.meh.es/Documentos/CONTA ... %20def.pdf
la cosa queda explicada en la : Norma cuarta. Cálculo del periodo medio de pago a proveedores
Ponteunnickplis
Mensajes: 497
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: PERIODO MEDIO DE PAGO DE PROVEEDORES

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buena tardes ambos

Maribel. Ampliando la respuesta de Petrus. Quizás te interese saber que

"5. Las sociedades mercantiles que elaboren la memoria en el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad, o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:
Periodo medio de pago = Saldo medio acreedores comerciales x 365/Compras netas y gastos por servicios exteriores
A estos exclusivos efectos, el concepto de acreedores comerciales engloba las partidas de proveedores y acreedores varios por deudas con suministradores de bienes o servicios incluidos en el alcance de la regulación en materia de plazos legales de pagos. El concepto de compras netas y gastos por servicios exteriores engloba los importes contabilizados como tales en los subgrupos propuestos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas"

https://www.boe.es/boe/dias/2016/02/04/ ... 6-1112.pdf


¿Estás por ahí Petrus? Me gustaría saber tu opinión sobre un aspecto de la reserva de capitalización que me trae de cabeza.

Saludos
Maribel2
Mensajes: 82
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Re: PERIODO MEDIO DE PAGO DE PROVEEDORES

Mensaje por Maribel2 »

Muchísimas gracias
Ponteunnickplis
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Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: PERIODO MEDIO DE PAGO DE PROVEEDORES

Mensaje por Ponteunnickplis »

Pues muchísimas de nada Maribel. Suerte con los cálculos.
oscarmc64
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Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: PERIODO MEDIO DE PAGO DE PROVEEDORES

Mensaje por oscarmc64 »

Estimado amigo ponteunnickplease, ¿si te puedo ayudar con la consulta?
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Ponteunnickplis
Mensajes: 497
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Re: PERIODO MEDIO DE PAGO DE PROVEEDORES

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes Oscar. ¡¡¡ Qué alegría tener noticias tuyas!!! ¿Cómo te va la vida? Espero que transcurra muy satisfactoriamente. Antes de nada agradecerte el interés. Al final tome una decisión, que creo que es defendible aunque de una forma un tanto retorcida. El riesgo es pequeño y a mi juicio mi postura se encuentra dentro de lo razonable.

Te expongo el caso.

Para la aplicación de la reducción sobre el 10% de las Reservas de capitalización la ley determina que:

ÔÇ£El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:
a. Las aportaciones de los socios.
b. Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
c. Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
d. Las reservas de carácter legal o estatutario.
e. Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
f. Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
g. Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.ÔÇØ

En realidad (dentro del ámbito de las PYMES y con una única Junta para aprobar resultados, repartir dividendos) en la mayoría de los casos basta con analizar el acta de aprobación de cuentas del ejercicio precedente y ver que parte de los beneficios fueron a parar a reservas voluntarias. A mi juicio es un método bastante más sencillo que seguir las instrucciones de la Agencia tributaria, que a más de uno les van a liar de mala manera.

Ahora bien la cosa se tuerce un poco cuando la empresa realiza una ampliación de capital. Porque los gastos de ampliación se contabilizan con cargo a la cuenta de reservas voluntarias.

En la vida real, he tenido el siguiente caso.

En el 2014 se constituye la empresa y obtiene beneficios. Se contabilizan los gastos de constitución con cargo a la cuenta de reservas. De manera que al iniciar el ejercicio 2015 Las reservas voluntarias son negativas. Esto no supondría ningún problema (-) ÔÇô (-) es en realidad una suma. El problema se me plantea cuando en el propio 2015 se produce un aumento de capital. Al incluir los gastos de ampliación en la partida de reservas voluntarias conforme a la normativa contable, hace que los fondos propios al final del ejercicio se vean disminuidos por estos. Lo que le perjudica fiscalmente en este ejercicio, y además para hacer los cálculos ya no basta con el acta de aprobación de cuentas.
No me parece justo, teniendo en cuenta que hay una gran mayoría de profesionales que directamente contabilizan los gastos de ampliación como gasto del ejercicio, que hacer las cosas mal te premie desde un punto de vista fiscal respecto a hacerlas bien.

Así que yo me he planteado lo siguiente para que no se vea perjudicado mi cliente. Cuando la ley establece que ÔÇ£El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio SIN INCLUIR LOS RESLUTADOS DEL MISMOÔÇØ

De manera que aunque a nivel contable los gastos de ampliación no se considere gastos del ejercicio y por tanto, no formen parte del resultado, desde un punto de vista fiscal si son gastos del ejercicio, si forman parte del resultado (restándolos de los beneficios o sumándolos a las pérdidas que tuviera la empresa) y los tendré que deducir a la hora de realizar el cálculo del incremento de los fondos propios.

Te voy a pedir disculpas, primero porque creo que me he enrollado de mala manera y segundo porque no sé si me he sabido explicar. Una vez salvado este escollo ¿Qué opinas tú? Y aunque no lo veas de igual manera ¿Es defendible mi postura?

Un saludo y de nuevo gracias por tu interés.
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: PERIODO MEDIO DE PAGO DE PROVEEDORES

Mensaje por oscarmc64 »

Buenas, me parece correctisimo, pero con tu permisi voy a pedir opinion a "unos amigos"
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Ponteunnickplis
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Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: PERIODO MEDIO DE PAGO DE PROVEEDORES

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenísimas Oscar.

Muchísimas gracias por tu opinión y no necesitas mi ÔÇ£permisoÔÇØ, es más, te agradezco todas las molestias que te estás tomando. A ver si te pasas más a menudo por estos lares que siempre es un placer leerte.

Un saludo y que te vaya bonito.
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: PERIODO MEDIO DE PAGO DE PROVEEDORES

Mensaje por oscarmc64 »

Joer, que decepción, no me ha contestado nadie en el "sitio", donde he preguntado, en fin.

Pues mira, por lo que he entendido de esta reserva, puesto que una ampliacion de capital, (como aportacion de socios), no se tiene en cuenta, los gastos de ampliacion, al contabilizarse como reservas voluntarias, su fin , es minorar esa aportacion. Y, por ende, si no se tiene en cuenta una, me parece obvio que no se tenga en cuenta la otra. Al final, para el calculo de la base imponible del IS, si a existido beneficios contables ya se detrae esta reserva voluntaria y finalmente es el resultado final del ejercicio que va a quedar como "distribuido libremente", la base para el calculo de esta reserva de nivelación.

Bueno, pues que te vaya bien, yo sigo, en plan muy tranquilo, por que se van echando los años y hay que disfrutar.
un fuerte abrazo
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