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SOCIEDAD LIMITADA CON SOCIOS PROFESIONALES

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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melina68
Mensajes: 3
Registrado: Mar, 15 Mar 2016, 17:43
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SOCIEDAD LIMITADA CON SOCIOS PROFESIONALES

Mensaje por melina68 »

Hola a todos, he tenido bastante locura con el tema de nomina o factura en mi Sociedad que desarrolla la actividad de Autoescuela, por lo que los socios que somos los profesores, somos profesionales según la clasificación de la sección segunda del IAE.

Quería comentar con vosotros, sobre la obligatoriedad de darse del alta en el IAE como profesor, si bien tenemos que facturar a la sociedad, o esto va implícito en el tema de Sociedades con socios profesionales.

Ha habido tanta controversia que he visto publicado respuestas sobre las dos opciones el alta o no, ¿vosotros que pensáis?
Ponteunnickplis
Mensajes: 497
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: SOCIEDAD LIMITADA CON SOCIOS PROFESIONALES

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenos días Melina68.

Tal y como yo lo veo la actividad de autoescuela no es una actividad profesional sino empresarial y por tanto la retribución de los socios por las clases de autoescuela donde los medios materiales (vehículos, simuladores, oficinaÔǪ) los proporciona la sociedad, sería retribución salarial.

En cualquier caso, aunque la actividad se calificara como profesional y por tanto a efectos de IRPF la retribución a los socios pudiera calificarse como actividad económica, al proporcionar la propia sociedad los medios materiales para desarrollarla, en ningún caso procedería darse de alta en IAE y no sería por tanto sujeto pasivo de IVA.

V00023-16 ÔÇ£Concretamente, en relación con las condiciones laborales, debe entenderse que no existe subordinación cuando el socio se procura y organiza él mismo los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la actividad. Por tanto, la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido requiere la intervención del socio en el ejercicio de la actividad a través de la ordenación de medios propios. En la medida en que los medios principales a través de los cuales realice su actividad sean titularidad de la sociedad, cabe concluir la exclusión del socio del ámbito de aplicación del ImpuestoÔÇØ

Saludos.
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